Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho judicial emitió un
auto desde la Sección Quinta del Consejo de Estado, instancia de segunda instancia en el ámbito contencioso administrativo.
Sentido de la decisión
- Se adecúa el trámite de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Se declara la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer el asunto.
- Se remite el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Segunda, que tienen competencia en la materia.
- Se ordena dejar constancia de la remisión en el sistema oficial de gestión procesal.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la demanda planteada impugna un decreto presidencial que designó en interinidad a un notario segundo del Círculo Notarial de Fusagasugá. Esta designación se enmarca en la carrera notarial, cuya regulación incluye disposiciones sobre el ingreso, permanencia y retiro de los notarios mediante concursos de méritos y nombramientos en interinidad cuando no hay lista vigente de elegibles.
Dado que el acto administrativo impugnado tiene efectos directos sobre la relación laboral del demandante y su continuidad en el cargo, la vía procesal adecuada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista para actos administrativos de carácter laboral. Esto corresponde a la competencia de los juzgados administrativos en primera instancia, conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Además, al tratarse de un acto expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuya sede única está en Bogotá, la competencia territorial corresponde a los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Segunda.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante presentó una demanda de nulidad contra el Decreto No. 0667 de 2026, que designó en interinidad a un notario segundo en el Círculo Notarial de Fusagasugá. Alegó falta de motivación suficiente en el decreto, señalando que no se consideraron adecuadamente actos administrativos posteriores que modificaron la situación jurídica del cargo, tales como nombramientos y retiros anteriores.
El tribunal recordó que la designación en interinidad procede cuando no hay lista vigente de elegibles o cuando el concurso de méritos es declarado desierto, y que el derecho de preferencia previsto en la normativa notarial debe respetarse en estos casos.
El demandante había sido retirado del cargo por edad de retiro forzoso, pero no había formalizado la entrega de funciones, situación que incide en la continuidad del servicio notarial y en los efectos del acto impugnado.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la Sección Quinta del Consejo de Estado, que debe abstenerse de continuar con el conocimiento del proceso y remitir el expediente al juez competente. Asimismo, genera la obligación de ajustar el trámite de la demanda al medio procesal adecuado, es decir, el de nulidad y restablecimiento del derecho.
El proceso pasa a los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Segunda, quienes deberán asumir el conocimiento y trámite de la demanda conforme a su competencia material y territorial. La remisión no afecta la validez de las actuaciones procesales realizadas hasta el momento.
Conclusión
El Consejo de Estado, en su auto, determinó que la Sección Quinta no es competente para conocer la demanda de nulidad contra el decreto presidencial de designación notarial en interinidad. Ordenó adecuar el trámite procesal y remitir el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, Sección Segunda, por tratarse de un asunto laboral derivado de la carrera notarial y de la naturaleza particular del acto administrativo demandado. De esta manera, se garantiza que la demanda sea tramitada ante la jurisdicción y tribunal competentes, respetando los principios procesales y la normativa aplicable.