Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Quinta del Consejo de Estado conoció la impugnación contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró improcedente una acción de tutela. La decisión se dictó en segunda instancia dentro del trámite constitucional correspondiente.
Sentido de la decisión
- Confirma la improcedencia de la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Administrativo de Circuito de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Alcaldía Local, en cuanto a la protección solicitada frente al proceso de cobro coactivo y medidas cautelares.
- Revoca el ordinal de la sentencia de primera instancia que había desvinculado al Juzgado Administrativo de Circuito y a la Alcaldía Local, manteniendo su vinculación en el proceso de tutela como terceros interesados.
- Ordena notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, establecido en la Constitución Política y en la regulación legal pertinente, que exige que esta acción proceda únicamente cuando no existan otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para la protección de los derechos fundamentales. En el caso concreto, la controversia sobre la legalidad de los actos administrativos que sustentan el cobro coactivo se encuentra en trámite ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por tanto, el medio ordinario resulta idóneo y eficaz para la defensa de los derechos reclamados, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares dentro de dicho proceso. La acción de tutela no es procedente para suplir la función del juez de la jurisdicción contencioso administrativa ni para revivir términos procesales, especialmente en asuntos relacionados con derechos de carácter económico y procedimientos específicos como el cobro coactivo.
Asimismo, la Sala señala que la existencia de un proceso ordinario en curso que debate la legalidad de los actos administrativos impide la intervención constitucional a través de la tutela para suspender las medidas impuestas en dicho proceso, salvo que se acredite un perjuicio irremediable, circunstancia que no se encontró acreditada en el caso.
Antecedentes relevantes
El accionante promovió acción de tutela contra el Juzgado Administrativo de Circuito, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Alcaldía Local, solicitando la protección de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la propiedad privada. La petición principal buscaba la suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo y de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas en el marco de dicho procedimiento, que deriva de sanciones impuestas por infracciones a normas urbanísticas.
El proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho que cuestiona los actos administrativos se encuentra en curso ante el Juzgado Administrativo de Circuito, que negó las medidas cautelares solicitadas en ese trámite. En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró improcedente la tutela por no superar el requisito de subsidiariedad y desvinculó al juzgado y a la Alcaldía Local como partes del proceso de tutela. La impugnación se presentó contra esta decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión:
- Mantiene la competencia del juez natural (Juzgado Administrativo de Circuito) para resolver la legalidad de los actos administrativos y las medidas cautelares relacionadas.
- Establece que la acción de tutela no es el medio idóneo para suspender la ejecución del proceso de cobro coactivo, en tanto exista un mecanismo ordinario en curso.
- Reintegra al Juzgado Administrativo de Circuito y a la Alcaldía Local como terceros interesados en la acción de tutela.
- Ordena la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para análisis adicional.
En conclusión, la providencia reafirma la importancia de respetar el principio de subsidiariedad de la tutela y la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en procesos relacionados con actos administrativos y cobro coactivo, garantizando así la adecuada protección de los derechos fundamentales dentro de los mecanismos procesales ordinarios establecidos por la ley.