Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado. Se resuelve la impugnación contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia del 23 de junio de 2026 que negó el amparo solicitado.
- Declarar improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por no superar los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
- Ordenar notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en que la acción de tutela contra providencias judiciales requiere cumplir con cuatro requisitos esenciales: relevancia constitucional, que no sea tutela contra tutela, inmediatez y subsidiariedad. En este caso, la acción fue presentada más de seis meses después de la notificación y ejecutoria de la providencia judicial cuestionada, sin que se acreditaran causas válidas que justificaran la demora. Además, la parte accionante disponía de mecanismos judiciales ordinarios idóneos para controvertir las decisiones relacionadas con el reconocimiento de la pensión, por lo que no se cumplió el requisito de agotamiento de recursos previos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La accionante promovió inicialmente una acción de tutela contra el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y Colpensiones, alegando vulneración de derechos fundamentales relacionados con la seguridad social, el debido proceso, el mínimo vital y la dignidad humana, en el contexto de la actualización de su historia laboral y el reconocimiento de semanas cotizadas como trabajadora independiente. La tutela buscaba, entre otras pretensiones, ordenar a Colpensiones abstenerse de exigir un cálculo actuarial que consideraba improcedente y actualizar su historia laboral.
En primera instancia, el Juzgado declaró improcedente la tutela por falta de subsidiariedad. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esa decisión y concedió el amparo, ordenando a Colpensiones realizar el cálculo actuarial y corregir la historia laboral si se cumplían ciertos requisitos.
La accionante promovió incidentes de desacato ante el juzgado de primera instancia, el cual concluyó que Colpensiones había cumplido con la sentencia y dio por terminado el incidente. Sin embargo, la accionante promovió una nueva acción de tutela contra el auto que finalizó el incidente de desacato, alegando persistente vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó nuevamente el amparo, considerando que no se vulneró derecho fundamental alguno en el trámite del incidente de desacato y que la acción de tutela no era procedente para reabrir debates ya resueltos en la acción inicial.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia del Consejo de Estado revoca la negativa de amparo y declara improcedente la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Esto implica que la acción constitucional no puede ser utilizada para cuestionar providencias judiciales cuyo plazo razonable para impugnación ha expirado ni para sustituir los mecanismos judiciales ordinarios previstos para controvertir decisiones relacionadas con la seguridad social y el reconocimiento pensional.
Se ordena notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para posible revisión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Conclusión
El Consejo de Estado estableció la improcedencia de la acción de tutela interpuesta contra providencia judicial por no cumplir con los requisitos de inmediatez, al haberse presentado fuera del plazo razonable de seis meses desde la notificación de la providencia cuestionada, y de subsidiariedad, por existir mecanismos judiciales ordinarios idóneos para la defensa de los derechos fundamentales alegados. La sentencia revoca la decisión previa que había negado el amparo y confirma los límites procedimentales para impugnar providencias judiciales mediante acción de tutela.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los requisitos procesales para la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial.