Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de apelación emitido por un magistrado ponente del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia. El recurso fue interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que aprobó la liquidación de costas en un proceso de controversias contractuales.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del 29 de agosto de 2024, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la liquidación de costas procesales.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen para las actuaciones pertinentes.
Razón principal de la decisión
El Tribunal y el Consejo de Estado consideraron que la inconformidad de la parte demandante no versaba sobre errores aritméticos o de cálculo en la liquidación de costas, sino sobre la fórmula para determinar las agencias en derecho establecida en la sentencia de primera instancia. En dicha sentencia se fijó que las agencias equivalían al 3 % del valor de los perjuicios reconocidos, y no sobre el monto de las pretensiones iniciales, como alegaba la parte recurrente.
Se concluyó que la etapa de liquidación debe limitarse a aplicar el criterio fijado en la sentencia definitiva. Por lo tanto, la liquidación realizada por la secretaría del Tribunal, que calculó el 3 % sobre el valor reconocido (344’195.216 pesos), arrojando un valor de 10’325.856,48 pesos, se ajusta a lo resuelto y no presenta error.
Adicionalmente, la solicitud de incrementar el porcentaje de agencias en derecho con base en la calidad y duración de la gestión procesal desplegada por el apoderado fue considerada improcedente en esta etapa, pues esa valoración corresponde al juez en la sentencia, no en la fase de liquidación.
Antecedentes relevantes
- En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de actos contractuales y condenó a la entidad demandada a pagar una suma por perjuicios y a reconocer agencias en derecho equivalentes al 3 % del valor reconocido.
- En apelación, el Consejo de Estado modificó el monto reconocido en perjuicios y declaró la ineptitud sustantiva de una pretensión, pero mantuvo la condena en costas y no condenó en costas en segunda instancia.
- Posteriormente, el Tribunal liquidó las costas procesales en primera instancia por un valor de 10’325.856,48 pesos, cifra que fue aprobada en auto.
- La parte demandante interpuso recursos de reposición y apelación contra el auto que aprobó la liquidación, alegando que la base para tasar las agencias debía ser el valor de las pretensiones y que el porcentaje del 3 % no reflejaba el esfuerzo del apoderado.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que la liquidación de costas procesales queda vigente conforme al cálculo aprobado, obligando a la parte demandada a cubrir el monto correspondiente por agencias en derecho y demás expensas reconocidas. Además, ordena la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con las actuaciones propias del proceso.
Consideraciones sobre la competencia y procedencia
Se confirmó que la competencia para resolver el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas corresponde al magistrado ponente en segunda instancia. Asimismo, se indicó que la impugnación sobre criterios para fijar agencias en derecho no es procedente en esta fase procesal, sino que debió hacerse en la impugnación contra la sentencia de primera instancia.
Marco normativo aplicado
La decisión se fundamentó en el artículo 366 del Código General del Proceso, que regula la liquidación de costas y agencias en derecho, y en el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece criterios y tarifas para tasar las agencias en derecho. También se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la misma Subsección sobre la procedencia de impugnaciones en esta materia.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la liquidación de costas procesales realizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, señalando que corresponde aplicar el parámetro definido en la sentencia de primera instancia para calcular las agencias en derecho. La providencia cierra la etapa de liquidación de costas sin modificaciones en el monto aprobado, garantizando así la correcta aplicación del derecho y la seguridad jurídica en el proceso administrativo.