Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve una apelación contra la aprobación de la liquidación de costas en un proceso contractual.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del 6 de octubre de 2025, por medio del cual la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la liquidación de costas a favor de la parte demandada.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriado este auto.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado sostuvo que la condena en costas fue definida en la sentencia de segunda instancia, y que el auto impugnado únicamente aprobó la liquidación conforme a lo establecido en dicha sentencia. Por tanto, no es procedente modificar el monto fijado en esta fase procesal. Además, se confirmó que la liquidación de agencias en derecho se ajustó a la normativa aplicable y a los rangos tarifarios previstos en el Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, sin que exista desproporcionalidad o arbitrariedad en los cálculos realizados.
Antecedentes fácticos y procesales
Una empresa estatal presentó demanda por controversias contractuales contra una empresa privada sucursal en Colombia, alegando entrega tardía de petróleo crudo, con condena inicial a la demandada al pago de una suma en dólares y costas de primer grado.
La demandada apeló y el Consejo de Estado, en sentencia de marzo de 2023, revocó la decisión de primera instancia declarando la caducidad de la acción y condenando en costas a la parte demandante por ambas instancias, fijando montos por agencias en derecho.
Posteriormente, el tribunal de origen aprobó la liquidación de costas con base en los valores determinados en la sentencia de segunda instancia, incluyendo las agencias en derecho por un monto específico, sin encontrar gastos adicionales.
La parte demandante interpuso recursos de reposición y apelación contra el auto que aprobó la liquidación, argumentando improcedencia de la condena y desproporcionalidad en las agencias fijadas.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se mantiene la condena en costas a cargo de la parte demandante, conforme a la sentencia de segunda instancia.
- Se valida la liquidación de costas realizada por la secretaría del tribunal de origen, que incluye las agencias en derecho conforme a los parámetros legales y tarifarios vigentes.
- La decisión vincula al tribunal de origen para proceder con las actuaciones posteriores, incluyendo la devolución del expediente para su cumplimiento.
En conclusión, el auto del Consejo de Estado reafirma la validez y proporcionalidad de la liquidación de costas aprobada, garantizando la ejecución efectiva de la condena en costas conforme a la normativa vigente y a las decisiones previas del proceso. Esto contribuye a la seguridad jurídica en materia de controversias contractuales y a la correcta administración de justicia en Colombia.