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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:44:53

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que rechazó la demanda en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Confirmar el auto del 22 de mayo de 2025 que rechazó la demanda presentada contra la Resolución 03879 del 19 de mayo de 2022, expedida por la DIAN.
  • Se declara que la demanda debió tramitarse por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Se establece que la demanda fue presentada fuera del término previsto por la ley, por lo que operó la caducidad.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que el acto administrativo impugnado es de carácter particular y concreto, pues modifica la declaración del impuesto sobre la renta del año 2017 del demandante. Conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el medio de control de nulidad simple procede excepcionalmente contra actos particulares cuando no se genera un restablecimiento automático de un derecho subjetivo. En este caso, la nulidad de la resolución cuestionada implicaría el restablecimiento automático del derecho subjetivo del contribuyente, consistente en la firmeza de la declaración privada de renta. Por ello, el medio adecuado es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual está sujeto a un término de caducidad de cuatro meses desde la notificación del acto impugnado. Dado que la demanda fue presentada después de ese término, correspondía su rechazo.

Antecedentes fácticos y procesales

  • El contribuyente presentó demanda de nulidad simple contra la resolución que resolvió recurso de reconsideración interpuesto contra una liquidación oficial de revisión que modificó su declaración de renta.
  • El proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por competencia.
  • El tribunal inadmitió inicialmente la demanda para que se adecuara el medio de control y se precisaran las pretensiones, dado que el acto cuestionado era particular y podía generar restablecimiento automático de derechos.
  • La parte demandante presentó memorial de subsanación sin adecuar el medio de control; insistió en la nulidad simple.
  • El Tribunal Administrativo rechazó la demanda por caducidad al considerar que debía tramitarse como nulidad y restablecimiento del derecho y que la demanda fue presentada fuera del término legal.
  • El demandante interpuso recurso de apelación contra ese rechazo.
  • El Consejo de Estado concedió el recurso para resolver en segunda instancia.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión confirma el rechazo de la demanda por caducidad, con lo que se mantiene la validez de la resolución impugnada. La providencia obliga a que las demandas contra actos administrativos particulares que impliquen restablecimiento automático de derechos se tramiten por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y dentro del término legal previsto. No se ordena ninguna otra medida o restitución, y la decisión es vinculante para las partes en este proceso.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó que la demanda presentada fuera del término para el medio de control procedente debe ser rechazada. La providencia destaca la importancia de distinguir el medio de control adecuado según el carácter del acto administrativo y los efectos jurídicos que de su nulidad se deriven. En este caso, la caducidad del término fue la causa legal para negar la admisión de la demanda, reafirmando así la necesidad de respetar los plazos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad jurídica en los procesos administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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