Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la función de revisión de un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado
confirmó el auto del 21 de abril de 2023 que negó:
- La práctica de testimonios solicitados contra varios integrantes del Ejército Nacional.
- La declaración de parte de algunos integrantes del grupo demandante.
Razón principal de la decisión
La confirmación se basa en dos argumentos centrales:
- La petición de pruebas testimoniales no cumplió con los requisitos del artículo 212 del Código General del Proceso (CGP), pues no enunció concretamente los hechos objeto de la prueba, limitándose a solicitar testimonios sobre “todo cuanto sepa y le conste de los hechos relacionados en la demanda”, lo que impidió determinar la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas.
- Respecto a la declaración de parte, el tribunal consideró que la prueba era innecesaria debido a la suficiencia de los documentos ya obrantes en el proceso y que, conforme al artículo 167 del CGP, la simple afirmación de quien alega un hecho no es suficiente para acreditarlo.
Además, el Consejo de Estado advirtió que en el recurso de apelación no se presentaron reparos concretos frente a la decisión de negar la declaración de parte, por lo que no correspondía revisar ese aspecto.
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo demandante instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, solicitando la declaración de responsabilidad extracontractual por hechos ocurridos en noviembre de 2018 en instalaciones militares. En la demanda se formularon pretensiones declarativas de responsabilidad administrativa y extracontractual por presuntas violaciones de derechos fundamentales.
Durante el proceso, el grupo solicitó la práctica de múltiples testimonios de altos y medios oficiales del Ejército Nacional, así como la declaración de parte de algunos integrantes del grupo demandante. La petición de estos testimonios y declaraciones no especificó los hechos concretos sobre los cuales se pretendía que versaran.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó estas pruebas por incumplimiento de los requisitos legales y por considerar suficiente la prueba documental. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fue confirmado por el tribunal. El Consejo de Estado, en sede de apelación, confirmó la decisión de negar las pruebas.
Efectos jurídicos
La providencia confirma que las pruebas testimoniales y de declaración de parte solicitadas no serán practicadas en el proceso. La decisión vincula a las partes en el sentido de que deberán continuar con el proceso con la prueba documental existente y sin las declaraciones negadas.
El expediente será devuelto al tribunal de origen para que continúe con las actuaciones procesales conforme a lo decidido.
Conclusión
El Consejo de Estado ratificó los criterios del Tribunal Administrativo sobre los requisitos para la admisión de pruebas testimoniales en procesos judiciales y la importancia de la suficiencia probatoria para justificar la práctica de nuevas pruebas. La providencia destaca la necesidad de cumplir con los requisitos formales en la solicitud de pruebas y respeta la distribución de la carga de la prueba establecida en el Código General del Proceso.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de la claridad y precisión en la presentación de solicitudes probatorias para garantizar la eficiencia y transparencia en los procesos judiciales, asegurando que las pruebas admitidas sean pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.