Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia. El auto admite los recursos de apelación presentados contra una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 9 de abril de 2026.
- Se admite el recurso de apelación adhesiva interpuesto por la entidad demandada en contra del numeral segundo de la sentencia apelada.
- Se prescinde del traslado para alegar de conclusión, debido a que no se solicitó la práctica de pruebas adicionales en los recursos de apelación.
- Se ordena a la Secretaría de la Sección que remita el expediente al despacho correspondiente para la emisión del fallo de segunda instancia.
- Se dispone la notificación personal al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión de los recursos de apelación en el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Asimismo, la providencia señala que al no haberse solicitado la práctica de pruebas adicionales, procede prescindir del traslado para alegar de conclusión y adelantar el trámite para la emisión del fallo de segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se origina en un proceso contencioso administrativo instaurado por una sociedad comercial contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sentencia de primera instancia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y fue objeto de recurso de apelación por parte de la sociedad demandante y recurso de apelación adhesiva por parte de la entidad demandada. Los recursos fueron presentados y sustentados dentro de los términos legales correspondientes.
Efectos jurídicos
El auto vincula a la Secretaría de la Sección para que remita el expediente al despacho competente para la emisión del fallo de segunda instancia. Además, genera la obligación de notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes. La admisión de los recursos implica que la sentencia de primera instancia será revisada y decidida nuevamente por el Consejo de Estado, garantizando así el derecho a la doble instancia y la revisión exhaustiva del caso. Con esta decisión, se avanza en la protección de los derechos de las partes involucradas en el proceso y en el cumplimiento de los principios procesales establecidos en la legislación colombiana.