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Consejo de Estado concede prórroga para pronunciamiento en proceso sobre prima especial y bonificación

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:50:6

Naturaleza de la providencia y tribunal

La decisión corresponde a un auto dictado por la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa. La providencia atiende una solicitud de prórroga formulada por la entidad demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Acceder a la solicitud de prórroga presentada por la Procuraduría General de la Nación.
  • Prorrogar por treinta (30) días hábiles el término inicial para que la entidad demandada se pronuncie sobre la solicitud de conciliación.
  • Advertir que, si finalizado el término prorrogado no se recibe pronunciamiento, el expediente ingresará al despacho para fallo sin necesidad de nuevo auto.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección dar cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta su decisión en el artículo 117 del Código General del Proceso, que permite la prórroga de términos judiciales cuando la solicitud es oportuna y se justifica la causa. En este caso, la entidad demandada requiere la prórroga para someter el asunto al Comité de Conciliación, que debe adoptar la postura institucional respecto a la solicitud de conciliación planteada por la parte accionante. La justificación es considerada suficiente para conceder la ampliación del término.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó por una demanda contra la Procuraduría General de la Nación en relación con la prima especial de servicios prevista en la Ley 4ª de 1992 y las bonificaciones por compensación contempladas en el Decreto 610 de 1998. La parte demandante solicitó la realización de una audiencia de conciliación conforme al artículo 247.2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El despacho judicial corrió traslado a la entidad demandada para que se pronunciara sobre la solicitud de conciliación en un término de tres días. Antes del vencimiento, el apoderado de la entidad solicitó prórroga por treinta días hábiles, argumentando la necesidad de evaluación por parte del Comité de Conciliación previo a la respuesta formal.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión vincula a la Procuraduría General de la Nación a pronunciarse sobre la solicitud de conciliación dentro del nuevo término otorgado. De no hacerlo, el proceso continuará hacia la etapa de fallo sin necesidad de disposiciones adicionales. La providencia ordena a la Secretaría de la Sección tomar las acciones necesarias para la ejecución del auto. Esta providencia no resuelve el fondo del asunto, sino que regula el procedimiento para la conciliación y el cumplimiento de términos procesales, garantizando el derecho a un pronunciamiento institucional previo a la emisión de un fallo definitivo. Así, se asegura que el proceso continúe con todas las garantías y conforme al debido proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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