Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Esta resolución responde a la impugnación presentada contra la sentencia del 17 de abril de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira en un proceso de acción de tutela.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira.
- Negar integralmente las pretensiones de la acción de tutela interpuesta contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha.
- Negar las solicitudes de desvinculación presentadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la E.S.E. Hospital San Agustín de Fonseca y el Juzgado Sexto Administrativo.
- Aceptar la intervención del municipio de Fonseca como coadyuvante en el proceso.
- Ordenar la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia ni al derecho a la prueba. El dictamen pericial, solicitado en el proceso de reparación directa, fue practicado y aportado al expediente, aunque con limitaciones derivadas de la ausencia de especialistas específicos en la entidad encargada. Se destacó que la imposibilidad técnica para emitir un dictamen integral no equivale a una conducta omisiva o dilatoria que afecte los derechos fundamentales del accionante. Asimismo, el juzgado accionado actuó con diligencia, decretando la prueba, ampliando los términos para su incorporación y promoviendo medidas para garantizar su práctica.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de tutela interpuesta por una persona que, siendo menor de edad al momento de los hechos, demandó la reparación directa contra la E.S.E. Hospital San Agustín de Fonseca por presunta falla en la prestación del servicio médico. En el proceso de reparación directa, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha decretó un dictamen pericial interdisciplinario a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Dirección Seccional La Guajira.
La entidad encargada inicialmente manifestó la imposibilidad de practicar el dictamen completo debido a la falta de especialistas en urología pediátrica y en áreas psicológicas y psiquiátricas. Pese a ello, practicó un examen médico-legal que fue aportado al proceso, aclarando las limitaciones encontradas y sugiriendo alternativas para complementar la valoración. El apoderado de la parte accionante realizó gestiones para obtener la prueba, y el juzgado concedió ampliaciones de término y abrió un trámite sancionatorio contra la entidad, que fue archivado tras constatarse cumplimiento parcial.
La parte accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración del derecho a la prueba por la dilación y omisión en la práctica y entrega integral del dictamen pericial. El tribunal de primera instancia negó la tutela, con base en que el dictamen fue practicado y aportado, y que correspondía a la parte accionante la carga de recaudar la prueba.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia vincula a las partes involucradas en el proceso de tutela, confirmando la improcedencia del amparo solicitado. Se ordena la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para que, en ejercicio de su función, pueda efectuar una eventual revisión. Además, se acepta la intervención del municipio de Fonseca como coadyuvante en el trámite.
La decisión reafirma que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario que no procede para controvertir providencias judiciales cuando existen otros medios judiciales idóneos y eficaces, salvo en circunstancias excepcionales como las planteadas. En este caso, se consideró que el derecho a la prueba no fue vulnerado dado que el dictamen pericial fue incorporado al proceso dentro de las posibilidades técnicas existentes.
En conclusión, el Consejo de Estado ratifica la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la práctica de pruebas en procesos judiciales, y establece que las limitaciones técnicas deben ser evaluadas en contexto, sin que ello implique una violación automática de derechos fundamentales. Así, se garantiza el equilibrio entre la protección de los derechos de las partes y la eficiencia del sistema judicial.