Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto interlocutorio dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la competencia para resolver recursos de queja contra decisiones de tribunales administrativos. En este caso, se resolvió el recurso de queja interpuesto frente a un auto del Tribunal Administrativo del Magdalena que rechazó un recurso de apelación por extemporáneo.
Sentido de la decisión
- Recurso de queja: Se estimó que estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Magdalena contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena.
- Recurso de apelación: Confirmado su rechazo por extemporáneo.
- Orden: Se ordena devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena para que continúe su trámite.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que, conforme a la regulación especial contenida en la Ley 472 de 1998 (acción popular), el término para interponer recurso de apelación contra sentencias es el previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso, es decir, tres días hábiles contados desde la notificación de la sentencia. La notificación electrónica se entiende surtida dos días hábiles después del envío del mensaje. En el caso concreto, la sentencia fue notificada electrónicamente el 4 de marzo de 2025, por lo que la notificación se consideró surtida el 6 de marzo de 2025 y el término para apelar venció el 11 de marzo de 2025. El recurso de apelación fue presentado el 14 de marzo de 2025, por lo que fue extemporáneo y su rechazo fue procedente.
Antecedentes fácticos y procesales
- El Senado de la República presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución y regulado por la Ley 472 de 1998 contra la Nación, la Corporación Autónoma Regional y el Departamento del Magdalena, buscando la protección del derecho a un ambiente sano y la conservación de áreas ecológicas.
- El Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia parcial favorable a las pretensiones el 2 de mayo de 2024, notificada por comunicación electrónica el 4 de marzo de 2025.
- El Departamento del Magdalena interpuso recurso de apelación el 14 de marzo de 2025, que fue rechazado por extemporáneo mediante auto del 3 de junio de 2025.
- Contra este rechazo, el Departamento interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, alegando error en el cómputo del término para apelar, invocando un auto de unificación jurisprudencial sobre notificación electrónica.
- La Magistrada sustanciadora del Tribunal confirmó el rechazo del recurso de apelación, argumentando la remisión expresa de la Ley 472 de 1998 al término de tres días previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso.
- El Consejo de Estado recibió el recurso de queja para resolver sobre la procedencia del rechazo del recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se confirma la denegación del recurso de apelación por extemporáneo, por lo que la sentencia de 2 de mayo de 2024 queda en firme.
- El expediente será devuelto al Tribunal Administrativo del Magdalena para que continúe el trámite conforme a la sentencia proferida.
- La decisión vincula a las partes en el proceso y a la administración de justicia en materia de control de protección de derechos e intereses colectivos.
La resolución del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los términos procesales establecidos en la ley para garantizar la seguridad jurídica y el adecuado curso de los procesos judiciales, especialmente en materia de acción popular, que busca proteger derechos e intereses colectivos fundamentales. De esta manera, se asegura que las decisiones judiciales sean definitivas y ejecutorias una vez vencidos los plazos legales para su impugnación.