Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Nariño, proferido en primera instancia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del Tribunal Administrativo de Nariño del 11 de febrero de 2026, que aprobó la liquidación de costas procesales por la suma de $53.089.111, correspondiente a agencias en derecho.
- Ordenar que, en firme esta providencia, se incorpore al expediente digital y se remita al Tribunal de origen para los fines correspondientes.
- No imponer condena en costas derivada de este recurso de apelación, por no estar causadas en este trámite.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la liquidación de agencias en derecho se ajustó a los parámetros objetivos establecidos en el Código General del Proceso (CGP) y en el Acuerdo PSAA16-10554, modificado por el Acuerdo PCSJA25-12355. En particular, se respetaron los porcentajes máximos y mínimos para fijar las agencias correspondientes a primera instancia (3% del valor de las pretensiones) y segunda instancia (5 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV).
Además, la Sala consideró que la valoración de la naturaleza, calidad y duración de la gestión procesal del apoderado de las partes demandadas fue adecuada, tomando en cuenta las actuaciones desplegadas durante el proceso acumulado que duró aproximadamente cuatro años. Por tanto, el monto liquidado no excede lo razonable conforme a las reglas legales y tarifarias aplicables.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó en controversias contractuales acumuladas, en las que la parte demandante fue declarada vencida en las instancias de primera y segunda instancia. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño impuso condena en costas a la parte demandante y fijó las agencias en derecho en un 3% del valor de las pretensiones acumuladas. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la condena en costas y fijó las agencias en derecho en cinco SMMLV.
Posteriormente, la Secretaría del Tribunal Administrativo elaboró la liquidación de costas con base en estos parámetros, totalizando $53.089.111. La parte demandante solicitó reposición y, en subsidio, apelación contra esta liquidación, alegando que no se analizó la sencillez del proceso ni la calidad de la gestión del apoderado de la parte demandada, por lo que consideraba excesivo el monto fijado.
El Tribunal de origen negó la reposición, argumentando que la liquidación se ajustó a la tarifa máxima establecida y que la condena en costas responde a un criterio objetivo derivado de la condición de parte vencida.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que la liquidación de costas por agencias en derecho queda firme y debe ser cumplida conforme a lo aprobado. La providencia vincula a las partes y ordena la incorporación de la decisión al expediente digital, así como su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales pertinentes.
No se impone condena en costas por el recurso de apelación resuelto, dado que no se causaron nuevas expensas en este trámite.
Otros aspectos relevantes
La Sala recordó que la providencia que aprueba la liquidación de costas en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable según el artículo 366 del CGP, y que la fijación de agencias en derecho debe considerar la cuantía del proceso, la naturaleza y calidad de la gestión del apoderado, y demás circunstancias relevantes.
También señaló que la tasación de agencias en derecho no puede hacerse en la sentencia, sino mediante auto que garantice el derecho de contradicción, procedimiento que se cumplió en este caso.
Finalmente, se indicó que la solicitud de aclaración sobre la proporción de costas entre las entidades demandadas no estaba resuelta, pero ello no afectaba la decisión sobre el recurso de apelación contra la liquidación aprobada.
De esta manera, el Consejo de Estado ratifica la importancia de respetar los parámetros legales y tarifarios en la liquidación de costas y reafirma la validez de los autos que cumplen con estos requisitos, garantizando con ello la seguridad jurídica en los procesos contractuales.