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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado avoca conocimiento en proceso sobre prima especial de servicios

Proviene de: Sentencias

3 de agosto de 2026 23:57:38

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional en segunda instancia. El auto avoca conocimiento del expediente radicado bajo el número interno 1414-2021, relativo a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

El auto dispone:
  • Avocar conocimiento del proceso referido.
  • Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, la Secretaría del Consejo de Estado remita el expediente al despacho para que se profiera el fallo correspondiente.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que los conjueces que ingresan a conocer un asunto deben actuar hasta la conclusión de la instancia o recurso, pero que los nuevos magistrados nombrados para integrar la Sala desplazan a los conjueces, salvo que exista causal de impedimento o recusación que justifique la permanencia de estos últimos. En este caso, se verificó que el desplazamiento de conjueces operó respecto de los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda, por lo que corresponde que la Subsección B avocara conocimiento del proceso para asegurar la continuidad y regular trámite del asunto.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso tiene por objeto la impugnación de actos administrativos relacionados con la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, aplicada a funcionarios judiciales. Por cambios en la integración de la Sala, el expediente fue inicialmente remitido a un conjuez ponente. Posteriormente, se reconoció un impedimento en los magistrados originalmente asignados, lo que motivó la separación de estos del trámite y la aceptación de dicho impedimento por parte de la Sala de Conjueces. Adicionalmente, existió una controversia sobre el magistrado que debía conocer el asunto en primera instancia, lo que generó la remisión y devolución del expediente entre magistrados de la Subsección A. En atención a estos hechos y a los principios constitucionales y legales que garantizan el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva, la Subsección B decidió avocar conocimiento para dar continuidad al trámite procesal.

Efectos jurídicos

El auto implica que la Subsección B queda encargada de conocer y resolver el proceso en cuestión. Asimismo, ordena que, una vez ejecutoriado, el expediente sea entregado al despacho correspondiente para la emisión del fallo. La providencia garantiza así la continuidad procesal y el respeto a los derechos de las partes involucradas, conforme a la normatividad vigente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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