Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado conoció en segunda instancia la impugnación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de fecha 23 de junio de 2026, que declaró improcedente una acción de tutela. La Sala confirmó la competencia para conocer del recurso conforme a normas vigentes y acuerdos internos.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
- Ordenar la notificación a las partes y terceros interesados según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria para su eventual revisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para la acción de tutela contra providencias judiciales, en particular:
- Inmediatez: La acción de tutela fue interpuesta más de un año después de la ejecutoria de la providencia judicial cuestionada, superando el plazo prudencial de seis meses establecido jurisprudencialmente para presentar la tutela.
- Subsidiariedad: La accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios disponibles, tales como la solicitud de adición y el recurso de apelación, para obtener el pronunciamiento sobre la pretensión relacionada con el reconocimiento y pago de intereses moratorios en el proceso ordinario.
El incumplimiento de estos requisitos impide la procedencia de la tutela, dado que existe un mecanismo judicial idóneo y eficaz para la protección de los derechos invocados.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante promovió inicialmente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad universitaria, reclamando la reliquidación de su pensión de jubilación incluyendo intereses moratorios. El Juzgado Administrativo de Cúcuta profirió sentencia el 24 de enero de 2025, ordenando la reliquidación y pago de diferencias pensionales pero sin pronunciarse sobre los intereses moratorios reclamados.
Dicha sentencia quedó ejecutoriada el 10 de febrero de 2025 al no interponerse recurso de apelación. Posteriormente, la entidad demandada expidió resoluciones administrativas para cumplir parcialmente la orden judicial, incluyendo el pago de intereses relacionados con la condena judicial, pero sin consolidar el pronunciamiento judicial sobre los intereses de seguridad social reclamados.
La accionante interpuso acción de tutela el 11 de junio de 2026 contra el Juzgado Administrativo que profirió la sentencia, solicitando el amparo de derechos fundamentales y que se ordenara la emisión de un auto de adición para resolver sobre los intereses moratorios omitidos.
En primera instancia, la acción fue admitida pero posteriormente declarada improcedente por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por no cumplir con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. La accionante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que confirmó la improcedencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la improcedencia implica que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para obtener la adición o complementación de la sentencia judicial en cuestión. La accionante debe agotar los recursos ordinarios previstos en la legislación para reclamar el pronunciamiento judicial sobre la pretensión omitida.
Además, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó que la acción de tutela contra providencia judicial es procedente únicamente si se cumplen los requisitos de inmediatez, subsidiariedad y relevancia constitucional. En este caso, la acción fue presentada fuera del plazo razonable y sin agotar los medios judiciales ordinarios, razón por la cual se declaró improcedente el amparo solicitado, reafirmando así la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la protección efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito judicial.