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Auto del Consejo de Estado define competencia para demanda de reparación directa contra particular

Proviene de: Sentencias

4 de agosto de 2026 0:0:20

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por el magistrado ponente del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Se trata de la resolución de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Administrativo del Circuito de Bucaramanga, ambos pertenecientes a distintos distritos judiciales.

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Declarar que el Juzgado Administrativo del Circuito de Cúcuta es competente para conocer de la demanda de reparación directa instaurada por la entidad pública demandante contra un particular.
  • Ordenar la remisión del expediente al Juzgado Administrativo del Circuito de Cúcuta para la continuación del trámite.
  • Comunicar esta decisión al Juzgado Administrativo del Circuito de Bucaramanga.
  • Notificar la providencia mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.

Razón principal de la decisión

La competencia territorial en procesos de reparación directa se determina conforme al numeral 6 del artículo 156 del CPACA, que establece dos criterios alternativos: el lugar donde se produjeron los hechos, omisiones o operaciones administrativas, o el domicilio o sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante. En el caso analizado, dado que la entidad pública actúa como demandante contra un particular, la ley no contempla la opción de elegir el domicilio del demandado para presentar la demanda. Por tanto, la competencia territorial debe radicarse en el lugar donde ocurrieron los hechos que originan la reclamación. De acuerdo con los antecedentes, el pago presuntamente indebido que motivó la acción tuvo lugar en la ciudad de Cúcuta, donde se tramitaron los procesos laborales y ejecutivos relacionados con el caso. Por ello, el Juzgado Administrativo del Circuito de Cúcuta es el competente para conocer la demanda.

Antecedentes fácticos y procesales

  • La entidad pública presentó una demanda de reparación directa por enriquecimiento sin causa contra un particular, reclamando la devolución de un pago presuntamente realizado en exceso por concepto de incrementos pensionales.
  • Inicialmente, la demanda fue radicada ante un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, que rechazó la competencia y remitió el caso a los juzgados administrativos de Bucaramanga.
  • El Juzgado Administrativo del Circuito de Bucaramanga declaró su falta de competencia por considerar que los hechos ocurrieron en Cúcuta.
  • El Juzgado Administrativo del Circuito de Cúcuta también declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto negativo ante el Consejo de Estado.
  • Tras el traslado del conflicto y vencimiento de términos para alegatos, el Consejo de Estado procedió a resolver.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a los juzgados administrativos involucrados, estableciendo que el Juzgado Administrativo del Circuito de Cúcuta debe conocer y tramitar la demanda de reparación directa. Se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado y se comunica al Juzgado Administrativo del Circuito de Bucaramanga para efectos de conocimiento y cumplimiento. La providencia será notificada electrónicamente y el proceso continuará en la sede competente determinada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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