Naturaleza de la providencia y contexto
Se trata de un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, mediante el cual se resuelve una solicitud de aclaración y adición a la sentencia del 4 de junio de 2026. Dicha sentencia modificó parcialmente una decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda relacionada con la responsabilidad por vulneración de derechos colectivos derivados de la gestión y mantenimiento de infraestructura vial y manejo de riesgos asociados a deslizamientos.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración sobre expresiones contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, relativas a la delimitación de responsabilidades y términos para la formulación de un plan de acción.
- Negar la solicitud de adición que pretendía incluir un pronunciamiento sobre la causal exonerativa de responsabilidad por hecho de un tercero en relación con intervenciones en un predio privado.
Contra este auto no procede recurso alguno conforme a la normatividad aplicable.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que las expresiones objeto de aclaración no generan verdadera duda ni ambigüedad en la sentencia original. En particular:
- La responsabilidad atribuida a la concesionaria corresponde al mantenimiento, operación y rehabilitación de la infraestructura vial y sus obras complementarias, incluyendo el colector de aguas lluvias, conforme al contrato de concesión.
- La obligación de formular un plan de acción está condicionada a la entrega inmediata del estudio técnico ordenado, y el término para su presentación fue establecido claramente, por lo que no es procedente fijar un plazo adicional.
- La referencia al “apoyo” que debe brindar la concesionaria al municipio en la elaboración del estudio técnico se entiende dentro de las funciones técnicas de mantenimiento y operación de la concesionaria, sin ambigüedades en cuanto a su alcance.
Respecto a la solicitud de adición, la Sala consideró que el cargo relativo a la causal exonerativa por hecho de un tercero fue debidamente estudiado y resuelto en la sentencia, donde se concluyó que la verdadera causa del riesgo no fue la intervención de terceros en el predio privado, sino la insuficiencia en el transporte hidráulico de las aguas lluvias en la vía nacional, responsabilidad que recae sobre la concesionaria.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por la acción popular presentada por la Defensoría del Pueblo Regional contra la Agencia Nacional de Infraestructura, el municipio y la concesionaria vial, por afectaciones derivadas de deslizamientos en un talud de la vía Pereira–Armenia. Se identificó que el colector de aguas lluvias, parte de la infraestructura vial concesionada, no canalizaba adecuadamente el agua hacia la quebrada natural, lo que generó socavaciones e inestabilidad en el terreno.
La concesionaria sostuvo que el riesgo fue causado por intervenciones no autorizadas realizadas por terceros en un predio privado, alegando la causal exonerativa de responsabilidad. El Tribunal de primera instancia responsabilizó a la concesionaria; en segunda instancia, el Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia, reconociendo también responsabilidad del municipio en su función de director de la gestión del riesgo.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma la responsabilidad de la concesionaria en la ejecución de un plan de acción para corregir y mitigar el riesgo, condicionado a los resultados del estudio técnico que debe elaborar conjuntamente con el municipio en un plazo de seis meses. Asimismo, reafirma la obligación del municipio de actuar como autoridad en gestión del riesgo para implementar medidas de prevención y mitigación.
El auto vincula a las partes en el cumplimiento de las órdenes judiciales previamente impartidas y excluye la posibilidad de nuevas aclaraciones o adiciones sobre los puntos discutidos, cerrando esta etapa del proceso.
Conclusión
El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición a la sentencia del 4 de junio de 2026, ratificando las responsabilidades y obligaciones asignadas a la concesionaria y al municipio en relación con la gestión del riesgo por deslizamientos y el mantenimiento de la infraestructura vial afectada. La decisión se fundamenta en la inexistencia de ambigüedades o vacíos en la sentencia y en el análisis realizado sobre las causales de responsabilidad alegadas, consolidando así el marco jurídico para la gestión efectiva del riesgo vial en la zona afectada.