Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, el 27 de julio de 2026. El auto resuelve sobre la admisión de recursos de apelación y una solicitud probatoria vinculados a un proceso iniciado contra el Municipio y otras entidades públicas.
Sentido de la decisión
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por el Municipio y la Empresa Pública de Alcantarillado en contra de la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander.
- Denegar la solicitud probatoria presentada por la Empresa Pública de Alcantarillado en el recurso de apelación.
- Notificar por estado a las partes, intervinientes y al Ministerio Público.
- Advertir al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo que podrá emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Advertir a las partes que no habrá traslado para alegar de conclusión, salvo pronunciamientos en relación con los recursos de apelación dentro del término legal.
- Ordenar la remisión del expediente al despacho para que se provea lo legalmente correspondiente una vez cumplidos los términos procesales.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la admisión de los recursos de apelación en las disposiciones del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 322 del Código General del Proceso, que regulan la procedencia y trámite de estos recursos en acciones populares. Respecto a la solicitud probatoria, el auto concluye que el documento presentado con la apelación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 327 del Código General del Proceso para decretar pruebas en segunda instancia, dado que se basa en hechos y documentos que ya formaban parte del acervo probatorio en primera instancia y no se trata de hechos posteriores o documentos nuevos que justifiquen la práctica de la prueba en esta etapa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una acción popular presentada contra el Municipio y varias entidades públicas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 22 de octubre de 2025, contra la cual el Municipio y la Empresa Pública de Alcantarillado interpusieron recursos de apelación. La empresa pública acompañó el recurso con un concepto técnico actualizado, cuya admisión fue cuestionada en esta providencia. La Sala de la Sección Primera analizó la admisibilidad de los recursos y la procedencia de la solicitud probatoria en segunda instancia conforme a la normativa legal vigente.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto interlocutorio vincula a las partes del proceso, disponiendo la admisión formal de los recursos de apelación para su trámite conforme a ley. Asimismo, deniega la solicitud probatoria, por lo que no se practicarán las pruebas adicionales pedidas en segunda instancia. Se generan obligaciones de notificación y se establece el procedimiento de remisión del expediente al despacho para que profiera sentencia definitiva, con la participación del Ministerio Público y bajo las condiciones procesales previstas.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado.