Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recurso de apelación y deniega solicitud probatoria en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

4 de agosto de 2026 0:5:23

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado en segunda instancia. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala Quinta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
  • Denegar la solicitud probatoria presentada en segunda instancia mediante el recurso de apelación.
  • Notificar por estado a las partes, intervinientes y al Ministerio Público.
  • Advertir al Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo sobre la posibilidad de emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
  • Ordenar la remisión del expediente al despacho para proveer lo que en derecho corresponda una vez cumplidos los términos procesales.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso de apelación se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso (CGP). En cuanto a la solicitud probatoria en segunda instancia, el Consejo de Estado consideró que no se cumplían los supuestos excepcionales previstos en el artículo 327 del CGP para la práctica de pruebas en esta etapa procesal. En particular, los videos aportados correspondían a hechos ocurridos antes del término para solicitar pruebas en primera instancia, sin que se acreditaran causas de fuerza mayor o impedimentos que justificaran la presentación tardía de dichas pruebas. Por ello, la solicitud probatoria fue denegada.

Antecedentes procesales relevantes

El recurso de apelación fue presentado contra una sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre. En el recurso, el apelante aportó cinco archivos de video con la finalidad de que fueran decretados como prueba en segunda instancia. El Consejo de Estado analizó la procedencia de la práctica de pruebas en esta etapa conforme a la Ley 472 de 1998 y el artículo 327 del CGP.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto interlocutorio vincula a las partes, a los intervinientes y al Ministerio Público respecto de la admisión del recurso de apelación y la denegación de la solicitud probatoria en segunda instancia. Asimismo, ordena notificar a los sujetos procesales y da apertura para que el Procurador Delegado emita concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia. Finalmente, dispone la remisión del expediente para que se profiera la decisión de fondo conforme al trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias