Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado en segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo relacionado con la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Sentido de la decisión
- Avocar conocimiento del proceso en el estado en que se encuentra, asumiendo el trámite en sustitución de magistrados que se declararon impedidos.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de primera instancia.
- Autorizar a las partes la presentación de alegatos de conclusión por escrito, prescindiendo de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, en un término común de diez días contados desde la notificación del auto.
- Ordenar traslado al Ministerio Público para que emita concepto, si lo considera pertinente, en un término de diez días.
- Reingresar el expediente al despacho para fallo una vez surtidos los términos anteriores.
- Reconocer personería adjetiva para actuar a la apoderada sustituta de la parte demandante, conforme al poder allegado.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la necesidad de asegurar la continuidad y regularidad del trámite procesal ante la remoción de los magistrados inicialmente encargados por impedimentos declarados, conforme a lo previsto en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, se fundamenta en la procedencia y oportunidad del recurso de apelación, así como en el cumplimiento de los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y celeridad procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso versa sobre la reclamación relativa a la prima especial de servicios establecida en la Ley 4ª de 1992. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Tolima profirió una sentencia el 15 de enero de 2020, contra la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación. Posteriormente, la integración de la Subsección B del Consejo de Estado sufrió modificaciones, lo que motivó la remoción de conjueces inicialmente asignados y la necesidad de avocar conocimiento para garantizar la correcta tramitación del expediente. El intento de conciliación fue declarado fallido, lo que habilitó la admisión del recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes en cuanto establece el procedimiento a seguir para la continuación del proceso en segunda instancia. Ordena la presentación de alegatos escritos y el traslado al Ministerio Público para concepto, tras lo cual el expediente deberá ser reingresado para pronunciamiento de fondo. Reconoce la personería adjetiva de la apoderada sustituta de la parte demandante, habilitándola para actuar en el proceso. Además, el avocamiento implica que el despacho que dictó el auto asumirá el conocimiento y trámite del asunto hasta su conclusión.
Disposiciones adicionales
El auto dispone que la secretaría de la Sección se encargue de realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Se garantiza la autenticidad y conservación del documento mediante firma electrónica conforme al artículo 186 del CPACA. Con esta medida, se asegura la transparencia y eficiencia en la tramitación del proceso, fortaleciendo la confianza de las partes en la administración de justicia. Así, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta aplicación del derecho y la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos.