Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue propuesto por la Dirección General Marítima, autoridad nacional encargada de la regulación, dirección y control de las actividades marítimas en Colombia. La propuesta fue publicada para comentarios en fecha reciente y plantea adicionar el Título 2 “Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado)” al REMAC 1, que agrupa los Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI).
El objeto central del proyecto sería incorporar en el ordenamiento nacional las enmiendas adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966 y sus protocolos conexos, que ya han sido acogidos por Colombia mediante la Ley 3 de 1987 y la Ley 2419 de 2024.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería que el ámbito nacional acogería las resoluciones emitidas por la Organización Marítima Internacional en relación con las modificaciones al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (enmendado). Las resoluciones que se incorporarían son las siguientes:
- Resolución MSC.143(77) del 5 de junio de 2003, vigente desde el 1 de enero de 2005.
- Resolución MSC.172(79) del 9 de diciembre de 2004, vigente desde el 1 de julio de 2006.
- Resolución MSC.223(82) del 8 de diciembre de 2006, vigente desde el 1 de julio de 2008.
- Resolución MSC.270(85) del 4 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de julio de 2010.
- Resolución MSC.329(90) del 24 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de enero de 2014.
- Resolución MSC.345(91) del 30 de noviembre de 2012, vigente desde el 1 de julio de 2014.
- Resolución MSC.356(92) del 21 de junio de 2013, vigente desde el 1 de enero de 2015.
- Resolución MSC.375(93) del 22 de mayo de 2014, vigente desde el 1 de enero de 2016.
- Resolución MSC.491(104) del 8 de octubre de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2024.
Estas resoluciones, en cuanto se refieran exclusivamente a la modificación del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga y su Protocolo de 1988, formarían parte integral del capítulo que se adicionaría al REMAC 1.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto tendría aplicación en todo el territorio nacional y vincularía a las autoridades marítimas, operadores navales y demás actores involucrados en la seguridad y operación de las líneas de carga en el ámbito marítimo.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios públicos, aunque el texto disponible no especifica el plazo exacto para presentar observaciones ni los canales habilitados para la participación ciudadana. Por lo general, la Dirección General Marítima dispone mecanismos como el correo electrónico institucional, formularios web o radicación física para recibir aportes durante el proceso de consulta.
Base legal y vigencia
La facultad para expedir el proyecto se fundamentaría en el Decreto Ley 2324 de 1984, especialmente en los numerales que asignan a la Dirección General Marítima la función de regular y controlar la seguridad marítima, y en el Decreto 5057 de 2009 que delega la elaboración de reglamentaciones técnicas en materia marítima. Además, el proyecto se sustenta en la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga mediante la Ley 3 de 1987 y el Protocolo de 1988 mediante la Ley 2419 de 2024.
El artículo 2 del proyecto indicaría que la resolución empezaría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, en caso de ser expedida.
Modificaciones a disposiciones vigentes
El proyecto adicionaría un nuevo título al REMAC 1, instrumento que compila los Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional, sin derogar normas vigentes pero ampliando el contenido normativo con las recientes enmiendas del Convenio sobre Líneas de Carga.
---
Este resumen ejecutivo presenta el contenido y los aspectos formales del proyecto de resolución de la Dirección General Marítima, sin que dicha norma se encuentre aún en vigor ni produzca efectos jurídicos. La ciudadanía interesada podrá participar en su discusión mediante los mecanismos que la entidad habilite en el proceso de consulta pública, contribuyendo así a fortalecer la regulación marítima nacional y su alineación con los estándares internacionales.