Entidad autora y tipo de acto
El proyecto es propuesto conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales para expedir decretos reglamentarios. Se trata de un decreto que sustituiría el Decreto 1575 de 2007.
Objeto del proyecto
Regular el Sistema para la Protección, Vigilancia y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, estableciendo un marco normativo actualizado que articule y armonice competencias, responsabilidades, características, criterios, instrumentos y procesos para la inspección, vigilancia y control orientados a la identificación, evaluación y gestión de riesgos sanitarios asociados al agua potable.
Cambios normativos concretos
El proyecto propone:
- Actualizar las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano, así como sus criterios y valores máximos aceptables, en un plazo máximo de dos años desde la publicación del decreto.
- Establecer responsabilidades específicas para las entidades públicas y privadas involucradas en el sistema, incluyendo ministerios, autoridades sanitarias, laboratorios, prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, administradores de sistemas de aprovisionamiento, usuarios y beneficiarios.
- Crear y fortalecer instrumentos de inspección, vigilancia y control como el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), el Índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo Humano (IRABAm), las Buenas Prácticas Sanitarias (BPS), la Certificación Sanitaria anual y el Mapa de Riesgos de la calidad del agua de las fuentes abastecedoras.
- Establecer la autorización sanitaria previa para la obtención o renovación de concesiones de aguas destinadas al consumo humano, con requisitos técnicos y procedimientos detallados.
- Incorporar disposiciones para la gestión del riesgo y la atención de emergencias relacionadas con la calidad del agua, incluyendo la obligatoriedad del análisis y evaluación de riesgos, activación de planes de emergencia y contingencia, y mecanismos de gestión intersectorial territorial.
- Regular la autorización y requisitos para laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano, incluyendo laboratorios móviles o portátiles.
- Actualizar los sistemas de información para la vigilancia y control de la calidad del agua, garantizando el acceso a las autoridades competentes y la interoperabilidad entre plataformas.
- Establecer un régimen transitorio en el que ciertas resoluciones vigentes mantendrán su vigencia hasta que se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes, con un plazo máximo de dos años para dichas actualizaciones.
Obligaciones propuestas
Los principales sujetos obligados y sus responsabilidades planteadas son:
| Sujeto Obligado | Obligaciones principales |
| Ministerio de Salud y Protección Social | Elaborar y actualizar normatividad, definir características del agua, brindar asistencia técnica, articular sistemas de información, evaluar implementación normativa. |
| Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Coordinar normatividad, definir características del agua, acompañar técnicamente a entidades territoriales y prestadores, articular sistemas de información. |
| Instituto Nacional de Salud (INS) | Administrar el Sistema de Información de Vigilancia de Calidad del Agua (SIVICAP), coordinar programa interlaboratorio, fortalecer red nacional de laboratorios, realizar investigaciones y reportes técnicos. |
| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) | Investigar y sancionar incumplimientos, priorizar acciones frente a prestadores con niveles de riesgo, definir criterios diferenciales para vigilancia en áreas rurales, administrar el sistema único de información (SUI). |
| Autoridades sanitarias competentes | Ejercer inspección, vigilancia y control sanitario sobre la calidad del agua, tomar y analizar muestras, emitir certificaciones sanitarias, coordinar acciones intersectoriales, generar alertas y realizar seguimiento a planes de cumplimiento. |
| Administraciones municipales y distritales | Brindar acompañamiento técnico a prestadores y administradores, reportar sistemas de suministro en SINAS, apoyar formulación de planes de gestión, incluir recursos en planes de desarrollo, conformar mesas técnicas de calidad de agua, gestionar proyectos de inversión. |
| Personas prestadoras del servicio público de acueducto | Controlar y reportar calidad del agua, garantizar condiciones sanitarias, comunicar riesgos a usuarios, participar en capacitaciones, mantener registros de control, cumplir con buenas prácticas sanitarias, activar planes de emergencia. |
| Administradores de sistemas de aprovisionamiento | Mantener infraestructura, comunicar riesgos, participar en capacitaciones, brindar orientaciones técnicas a beneficiarios, divulgar medidas para preservar calidad del agua. |
| Usuarios y beneficiarios | Mantener instalaciones domiciliarias en condiciones sanitarias, realizar mantenimiento y desinfección de tanques de almacenamiento, preservar la calidad del agua intradomiciliaria, cumplir condiciones adecuadas para suministro en actividades económicas. |
Ámbito de aplicación
La norma aplicaría a nivel nacional y afectaría a:
- Personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en áreas urbanas y rurales.
- Administradores de sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y saneamiento básico.
- Usuarios y beneficiarios del suministro de agua para consumo humano, excepto agua envasada.
- Autoridades sanitarias, laboratorios autorizados, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, administraciones municipales y distritales, y las entidades ministeriales mencionadas.
Estado legal y participación ciudadana
Este proyecto de decreto se encuentra actualmente en fase de consulta pública y no produce efectos legales ni está en firme. La ciudadanía y demás interesados pueden enviar sus observaciones y comentarios a través de los canales habilitados por los ministerios responsables, dentro del plazo que se disponga para tal fin. Se recomienda consultar las páginas oficiales del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para conocer el plazo exacto y los canales oficiales para participar en la consulta pública.
Régimen de transición
Mientras se actualizan las disposiciones reglamentarias previstas en el decreto (con un plazo máximo de dos años a partir de su publicación), continuarán vigentes ciertas resoluciones relacionadas con la calidad del agua para consumo humano, en lo que no contradigan las nuevas disposiciones del decreto.
Este proyecto busca actualizar y armonizar el marco regulatorio existente en materia de protección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano, estableciendo un sistema integral con roles y responsabilidades definidas para múltiples actores públicos y privados, y con instrumentos técnicos para la gestión del riesgo y la atención de emergencias. Así, se pretende garantizar el acceso a agua potable segura y de calidad, protegiendo la salud pública y fortaleciendo la gestión sostenible de los recursos hídricos en todo el territorio nacional.