Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto fue propuesto por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y se publicó para recibir comentarios en el período comprendido entre XX y XX de XXXX de 2026. Su objeto central sería sustituir el Capítulo 8 del Título 7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, vigente en materia de tránsito, en lo relacionado con los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, estableciendo disposiciones actualizadas para su regulación integral.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería un marco normativo para la regulación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos (SAST) con las siguientes características:
- Ámbito de aplicación: Vincularía a las autoridades de tránsito territoriales, entidades del sector transporte de orden nacional (Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, ANSV, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías) y cualquier entidad que pretenda instalar, operar o renovar sistemas SAST en su jurisdicción.
- Lineamientos generales: Definiría criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de sistemas, que incluirían la autorización previa por parte de la ANSV para la mayoría de los dispositivos, salvo excepciones expresas (por ejemplo, sistemas instalados en flota vehicular de transporte público o dispositivos para fines pedagógicos o disuasivos).
- Definiciones: Precisaría conceptos como agentes de tránsito, calibración, tipos de dispositivos, evidencia, señalización, y funcionamiento del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT).
- Procedimientos administrativos: Establecería el trámite para la solicitud, instalación, renovación, operación y seguimiento de los SAST a través del Sistema de Información de Fotodetección de la ANSV, con plazos específicos para revisión, requerimientos y ajustes de documentación.
- Criterios técnicos para autorización: Contemplaría la evaluación de siniestralidad, prevención y estadísticas de infracciones en la zona de influencia, así como documentación técnica sobre características del sistema, señalización, y planes de seguridad vial.
- Ubicación y señalización: Regularía la ubicación fija o móvil de los dispositivos, señalización informativa, preventiva, reglamentaria y marcas viales, incluyendo un anexo con requisitos detallados según tipo de vía y zona (urbana, rural).
- Renovación y vigencia: Las autorizaciones para instalación y operación tendrían una vigencia de cinco años, con procedimientos para evaluación de impacto en seguridad vial y renovación o revocatoria de autorizaciones.
- Calibración y mantenimiento: Obligaría a que los equipos estén calibrados y mantengan certificados vigentes, con la información disponible públicamente para consulta.
- Seguimiento y control: La Superintendencia de Transporte, con apoyo de la ANSV, podría realizar visitas de inspección, controlar el cumplimiento de criterios técnicos, iniciar investigaciones administrativas en caso de incumplimiento, y contar con acceso al Sistema de Información de Fotodetección para la supervisión.
- Interoperabilidad tecnológica: Regulación para el intercambio de información entre entidades y el SINITT, con plazos de transición para su implementación.
- Disposiciones transitorias: La entrada en vigencia se plantearía a los seis meses siguientes a la publicación del acto administrativo que expida la resolución, estableciendo condiciones para la transición de trámites a las nuevas disposiciones.
Excepciones y exclusiones
El proyecto indicaría que algunos dispositivos no requerirían autorización previa de la ANSV, tales como:
- Equipos usados directamente por autoridades de tránsito para control en vía apoyado en dispositivo electrónico.
- Controles aéreos por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.
- Equipos para fines exclusivamente disuasivos, pedagógicos o análisis de tráfico.
- Sistemas instalados en la infraestructura de transporte público para control de carriles exclusivos, conforme a lo establecido en la Ley 2294 de 2023.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto estaría disponible para comentarios y observaciones desde su publicación en la página web del Ministerio de Transporte, en un plazo que comprende desde XX hasta XX de XXXX de 2026.
Los interesados podrían presentar sus comentarios, observaciones o propuestas alternativas a través de los medios habilitados por el Ministerio, en cumplimiento con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 385 de 2026 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Aunque el proyecto no detalla expresamente los canales específicos para la participación, generalmente estos incluyen correo electrónico, formularios web o radicación física, conforme a los lineamientos normativos citados.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamentaría en diversas normas, entre ellas:
- Artículo 5 de la Ley 105 de 1993.
- Artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010.
- Leyes 1702 de 2013, 1843 de 2017 (y modificaciones), 2161 de 2021, 2251 de 2022, y 2294 de 2023.
- Decreto 2106 de 2019 y Decreto 1430 de 2022.
- Resolución 181 de 2020 de la ANSV.
- Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte (que sería modificada y parcialmente derogada en cuanto al Capítulo 8 del Título 7).
- Resolución 20233040025995 de 2023 sobre la metodología para establecimiento de velocidad límite.
- Resolución 20243040045005 de 2024 que adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia.
El proyecto sustituiría el Capítulo 8 del Título 7 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022 y derogaría el Anexo 66 de dicha resolución, además de adoptar un nuevo Anexo 67 sobre señalización requerida para la instalación de los SAST.
Conclusión
El proyecto de resolución establecería un marco normativo integral para la autorización, instalación, operación, seguimiento y control de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito en Colombia. La regulación abarcaría a autoridades territoriales, entidades nacionales del sector transporte y demás entidades involucradas. Se definirían procedimientos administrativos, criterios técnicos, obligaciones de calibración, señalización y seguimiento. El proyecto se encuentra abierto a comentarios públicos durante un plazo específico, conforme a la normativa vigente sobre participación ciudadana, y aún no tiene efectos jurídicos vigentes ni ha sido expedido. La participación ciudadana es fundamental para enriquecer la regulación y garantizar que los sistemas tecnológicos contribuyan efectivamente a la seguridad vial sin afectar derechos de los usuarios. El Ministerio de Transporte y la ANSV continuarán promoviendo espacios de diálogo y seguimiento para la correcta implementación de estas disposiciones una vez aprobadas.