Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en el marco de dos procesos acumulados. El tribunal resolvió solicitudes de medida cautelar relacionadas con la nulidad de una resolución ejecutiva presidencial.
Sentido de la decisión
- Negada: Solicitud de medida cautelar presentada por uno de los demandantes para suspender provisionalmente los efectos del artículo 1º de la resolución cuestionada.
- Decretada: Medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución Ejecutiva de 14 de agosto de 2023, que designa a un gestor de paz.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la resolución presidencial carece de precisión en cuanto a los límites temporal, geográfico y funcional de la designación del gestor de paz. Esta ausencia genera una contradicción con los artículos 229 de la Constitución Política y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, afectando los derechos de las víctimas. La medida cautelar se decretó para evitar que el acto administrativo produzca efectos mientras se resuelve su validez en sentencia.
Antecedentes relevantes
Dos demandantes ejercieron el medio de control de nulidad frente a la Resolución Ejecutiva que designó a un exmiembro de un grupo armado ilegal como gestor de paz, con la finalidad de contribuir en procesos de desarme colectivo. En ambos procesos se solicitaron medidas cautelares para suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo.
El primer demandante argumentó que la designación constituía una revictimización y afectaba la confianza nacional en la consecución de la paz, señalando que se vulneraba el principio de no revictimización contemplado en diversas normas legales. Sin embargo, su solicitud fue considerada carente de la carga argumentativa mínima exigida para identificar y sustentar la presunta vulneración normativa.
El segundo demandante expuso que la resolución infringió normas constitucionales, convencionales y legales debido a la falta de límites claros en la designación, además de falsa motivación y expedición irregular. Indicó que el gestor designado no cuenta con liderazgo ni capacidad de influencia en los grupos armados ilegales, y que la resolución no protegía el derecho de las víctimas.
La autoridad demandada se opuso a las solicitudes, señalando que la designación se ajusta a las competencias presidenciales para la búsqueda de la paz y que la resolución no produce efectos mientras el designado no se encuentre en territorio nacional.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión decreta la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Ejecutiva de 14 de agosto de 2023, lo que implica que el acto administrativo no surtirá efectos jurídicos durante el proceso de nulidad, garantizando la protección temporal de los derechos de las víctimas y la integridad del ordenamiento jurídico.
Simultáneamente, se negó la medida cautelar solicitada por el primer demandante debido a la insuficiencia argumentativa para demostrar la vulneración normativa requerida para su procedencia.
Consideraciones finales del tribunal
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo son instrumentos temporales y accesorios para proteger el objeto del proceso y la efectividad de la eventual sentencia. Para decretar la suspensión provisional, debe acreditarse la apariencia de buen derecho y el perjuicio por mora, lo cual ocurre cuando prima facie se advierte la vulneración de normas superiores.
El tribunal indicó que aunque el presidente de la República tiene facultades discrecionales para designar gestores de paz, este ejercicio debe sujetarse a límites legales y respetar los derechos fundamentales, en especial los de las víctimas. La omisión de tales límites en la resolución cuestionada justifica la medida cautelar decretada.
Por lo anterior, el Consejo de Estado resolvió conforme a los términos expuestos, notificando y disponiendo el cumplimiento de la providencia, dejando abierta la posibilidad de que, una vez resuelto el fondo del asunto, se adopten decisiones definitivas respecto a la validez o nulidad de la resolución presidencial impugnada.