Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El tribunal
admitió la demanda instaurada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que busca la nulidad, previa suspensión provisional, del acta de grado número 47957753 y del diploma expedidos el 15 de diciembre de 2022 por la misma entidad, mediante los cuales se otorgó el título de “TÉCNICO EN CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS” a una estudiante.
- Se dispone notificar personalmente al director general del SENA, al apoderado judicial del actor, al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la interesada en el proceso.
- Se ordena remitir copia de la providencia y de la demanda con anexos a las partes notificadas.
- Se concede un término de treinta (30) días para que la parte demandada y los terceros interesados contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía.
- Se ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la admisión de la demanda en la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que permite controvertir actos administrativos de contenido particular mediante el medio de nulidad cuando sus efectos nocivos afectan gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico.
En este caso, el SENA sostiene que el acta de grado y el diploma se expidieron sin cumplir con todos los requisitos documentales y formativos exigidos, especialmente en relación con las prácticas de la etapa productiva. Esta situación podría generar una afectación grave al orden público y social, dado que el título técnico acredita competencias en actividades que inciden en la vida cotidiana de la sociedad y, de comprobarse la falta de requisitos, la persona podría ejercer sin la debida formación legalmente establecida.
Antecedentes relevantes
El actor, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), presentó demanda de nulidad contra sus propios actos administrativos mediante los cuales concedió un título técnico a una estudiante. La demanda fue presentada con base en investigaciones internas que evidenciaron la posible expedición del título sin el cumplimiento de los requisitos formativos exigidos.
El tribunal recordó que la acción de lesividad, equivalente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es el medio ordinario para controvertir actos administrativos concretos y señaló que, aunque normalmente la nulidad procedería en vía de restablecimiento del derecho, en este caso se aplica la excepción del artículo 137 del CPACA por la gravedad del posible impacto social.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la admisión de la demanda, se inicia el trámite del medio de control de nulidad bajo las reglas del artículo 137 del CPACA. La decisión obliga a notificar a las partes interesadas y a la autoridad competente, así como a dar traslado para que se practiquen las actuaciones procesales correspondientes, incluyendo la contestación de la demanda y presentación de pruebas. Además, se genera la obligación de informar públicamente sobre el proceso.
El auto establece la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y del diploma mientras se resuelve el fondo del asunto, garantizando así que no se ejerzan derechos derivados de estos documentos hasta que se aclare la situación legal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.