Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el trámite de aclaración y adición de sentencia, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad contra una resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración presentada por la entidad demandada sobre la sentencia del 21 de mayo de 2026.
- Negar la solicitud de adición a dicha sentencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que la sentencia original fue clara y completa en su motivación y parte resolutiva respecto del alcance de la interpretación del parágrafo 2.º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que establece una excepción al régimen ordinario para determinar la base gravable de la contribución especial.
La Sala afirmó que esta excepción debe interpretarse de manera restrictiva y que el reconocimiento de un faltante presupuestal solo habilita la inclusión en la base gravable de aquellos gastos operativos expresamente autorizados por la ley o de naturaleza estrictamente similar.
Asimismo, indicó que las solicitudes presentadas no evidencian dudas reales o ambigüedades en el fallo, sino un desacuerdo con la interpretación jurídica ya adoptada, lo cual no es procedente en el mecanismo de aclaración o adición.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La controversia se originó por una demanda contra la Resolución SSPD 20231000433895 del 3 de agosto de 2023, mediante la cual la Superintendencia fijó la tarifa y determinó la base gravable de la contribución especial para el año gravable 2023.
En la sentencia del 21 de mayo de 2026, la Sala anuló parcialmente el artículo 2° de dicha resolución, excluyendo determinados gastos operativos incluidos en la base gravable para los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo. Se concluyó que ciertos rubros no correspondían a gastos operativos o de naturaleza similar a los autorizados por la ley, por lo que su inclusión excedía los límites legales.
La Superintendencia solicitó aclaración y adición argumentando que existía contradicción en la interpretación del alcance del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y que la sentencia omitió pronunciarse sobre aspectos técnicos contables, especialmente bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como sobre precedentes jurisprudenciales referentes a ciertos rubros como beneficios a empleados.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes en el proceso, manteniendo firme la sentencia de 21 de mayo de 2026 en todos sus términos, sin modificaciones ni complementaciones.
En consecuencia:
- La exclusión parcial de determinados rubros de la base gravable de la contribución especial para el año 2023 se mantiene.
- Se confirma la interpretación restrictiva del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 como regla excepcional.
- Se cierra el debate jurídico planteado en las solicitudes, sin admitir reapertura ni reconsideración mediante los mecanismos de aclaración o adición.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su criterio sobre la correcta aplicación del marco normativo vigente, garantizando seguridad jurídica y estabilidad en la determinación de las bases gravables para las contribuciones especiales en el sector de servicios públicos. Así, se despejan las incertidumbres sobre la inclusión de ciertos rubros en la base, evitando interpretaciones extensivas que podrían afectar la equidad y legalidad en la fijación de tarifas y contribuciones.