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Auto del Consejo de Estado admite demanda contra resolución del Ministerio del Trabajo

Proviene de: Sentencias

5 de agosto de 2026 10:46:55

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia o en única instancia para este tipo de procesos según la normatividad aplicable.

Sentido de la decisión

  • Avocar conocimiento del proceso identificado con el radicado 11001032700020250003200.
  • Admitir la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución No. 2050 de 2022 proferida por el Ministerio del Trabajo.
  • Ordenar la notificación del auto a la entidad demandada y a la demandante, conforme a las disposiciones legales.
  • Notificar también al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por los canales virtuales disponibles.
  • Correr traslado de la demanda a las entidades mencionadas para que contesten, propongan excepciones y soliciten pruebas en un término de treinta días.
  • Advertir a la entidad demandada la obligación de enviar los antecedentes administrativos relacionados con la resolución objeto de la demanda.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de medios virtuales bajo la responsabilidad de la Secretaría de la Sección Cuarta.

Razón principal de la decisión

La admisión de la demanda se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para la presentación de la demanda de nulidad. Además, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto, en virtud de su competencia para resolver nulidades de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, conforme a los artículos 149 y 165 del CPACA.

Antecedentes relevantes

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 2050 de 2022, mediante la cual estableció un Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. En dicho manual se estableció que ciertos gastos personales de los integrantes de las Juntas, incluidos pagos relacionados con el sistema de seguridad social en salud y el impuesto al valor agregado (IVA), debían excluirse de los gastos administrativos. Una integrante de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia interpuso demanda de nulidad contra esta resolución, argumentando que ha asumido el pago del IVA sobre sus honorarios. Inicialmente, el proceso fue presentado ante un juzgado administrativo local que declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Consejo de Estado. Posteriormente, la demanda fue escindida para separar pretensiones relacionadas con otros actos, asignándose el conocimiento de la demanda objeto de este auto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Intentos previos de acumulación del proceso con otro expediente fueron negados por no cumplirse los requisitos legales para tal acumulación. Finalmente, la demanda fue admitida para su trámite de fondo ante esta Sección.

Efectos jurídicos

El auto vincula al Ministerio del Trabajo, que deberá contestar la demanda en el término legal, aportar los antecedentes administrativos solicitados y participar en el proceso conforme a lo ordenado. Además, se activa el procedimiento para que el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervengan en el proceso. La notificación pública del proceso busca garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre el trámite judicial. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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