Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que negó la nulidad electoral de un decreto presidencial. La competencia se fundamenta en los artículos 150 y 152 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia apelada.
- Declarar nulo el Decreto presidencial de designación como ministro de Relaciones Exteriores.
- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal Administrativo para el ejercicio de sus competencias.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la persona designada se encontraba inhabilitada para ejercer funciones públicas conforme al inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política, dado que existe una condena penal ejecutoriada por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, que afecta el patrimonio del Estado. Se sostuvo que la inhabilidad es intemporal y opera de pleno derecho, sin que pueda ser eliminada o modificada por decisiones judiciales en sede de ejecución de penas que no tengan efectos generales ni modifiquen mandatos constitucionales. La providencia del juez de ejecución de penas que dejó sin efectos la inhabilidad no tiene vocación para modificar el alcance de una norma constitucional. Por tanto, el nombramiento carece de validez.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El demandante promovió acción de nulidad electoral contra el Decreto presidencial que designó a una persona como ministro de Relaciones Exteriores, alegando inhabilidad derivada de condena penal.
- La condena penal fue impuesta en 1997 por delito de peculado por aplicación oficial diferente, con sentencia ejecutoriada tras inadmisión de recursos extraordinarios y revisión.
- El condenado intentó, sin éxito, obtener la ineficacia de la sentencia penal y la aplicación del principio de favorabilidad, que fue negada por las autoridades judiciales competentes.
- En 2015, el juez de ejecución de penas dejó sin efectos la inhabilidad intemporal en ejercicio de control difuso de convencionalidad, decisión que fue empleada para avalar la designación ministerial y que generó controversia jurídica.
- La sentencia de primera instancia negó la nulidad del acto administrativo, considerando vigente la decisión judicial que eliminó la inhabilidad en sede de ejecución de penas.
- El demandante apeló, cuestionando la validez de dicha providencia judicial para modificar una inhabilidad constitucional.
Análisis jurídico y efectos de la decisión
La Sala reiteró que el artículo 122 de la Constitución establece una inhabilidad intemporal para el ejercicio de cargos públicos cuando existe condena penal ejecutoriada por delitos que afectan el patrimonio del Estado. Esta inhabilidad opera de pleno derecho, independientemente de sanciones accesorias o decisiones judiciales posteriores que no modifiquen la cosa juzgada.
Se aclaró que el juez de ejecución de penas solo puede reconocer la ineficacia de sentencias condenatorias en casos expresamente previstos por la ley, y no puede modificar efectos constitucionales ni invalidar condenas firmes.
El control difuso de convencionalidad realizado en sede de ejecución de penas no deroga ni anula la norma constitucional ni genera efectos generales. Por tanto, no exime del análisis objetivo que debe realizar el juez electoral para verificar la existencia de la inhabilidad constitucional.
En consecuencia, la designación como ministro se encuentra viciada de nulidad por haberse efectuado en contravención de la prohibición constitucional vigente.
Efectos jurídicos de la providencia
- La declaratoria de nulidad del Decreto presidencial implica la invalidez jurídica del nombramiento ministerial y su consecuente retiro.
- Se ordena la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda conforme a su competencia.
- La decisión tiene efectos generales y erga omnes en materia de nulidad electoral.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma el carácter intemporal de la inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución Política, garantizando así la protección del patrimonio público y el respeto a las normas constitucionales en los procesos de designación de servidores públicos. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares, enfatizando que las decisiones judiciales en sede de ejecución de penas no pueden modificar mandatos constitucionales de orden público.