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Consejo de Estado confirma nulidad de acto y ordena pago de intereses moratorios por devolución tardía

Proviene de: Sentencias

10 de agosto de 2026 14:47:52

Naturaleza y sentido de la decisión

La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En ella, se resolvió:
  • Confirmar la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de intereses moratorios sobre un saldo a favor tributario.
  • Ordenar a la administración tributaria el pago de intereses moratorios por valor de ochocientos treinta y cuatro millones seiscientos nueve mil cincuenta y siete pesos (COP $834.609.057), causados desde el vencimiento del término legal para la devolución hasta la fecha efectiva del pago.
  • No condenar en costas en la primera instancia, pero en esta segunda instancia se condenó en costas a la administración demandada, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal vigente.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 863 del Estatuto Tributario, que establece dos escenarios para el reconocimiento de intereses a cargo de la administración tributaria:
  • Cuando el saldo a favor ha sido objeto de discusión: se reconocen intereses corrientes durante la controversia y moratorios desde la ejecutoria del acto que confirme el saldo hasta el pago efectivo.
  • Cuando el saldo a favor ha sido reconocido pero la devolución se realiza fuera del plazo legal: se causan intereses moratorios desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha del pago efectivo, sin necesidad de controversia previa.
En el caso concreto, se determinó que el saldo a favor tributario no estuvo en discusión, pero la devolución se efectuó fuera del término legal de cincuenta días hábiles establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario. La demora se atribuyó a compensaciones indebidas realizadas por la administración, que solo fueron corregidas después de más de dos años. Por ello, resultó procedente el reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados por la mora en la devolución.

Antecedentes fácticos y procesales

La empresa demandante solicitó la devolución y compensación de un saldo a favor del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2019. La administración tributaria reconoció el saldo a favor mediante resolución, pero compensó indebidamente parte de ese monto con obligaciones que ya habían sido pagadas, lo que retrasó la devolución efectiva de una suma significativa hasta junio de 2024. Ante la negativa de reconocer intereses moratorios, la demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la declaración de nulidad del acto administrativo que negó dichos intereses, el pago de los mismos y la condena en costas. El Tribunal Administrativo de primera instancia declaró la nulidad parcial del acto administrativo y ordenó el pago de los intereses moratorios. La administración apeló, argumentando que no existió controversia sobre el saldo a favor y que los intereses debían calcularse desde la ejecutoria de la resolución que reconoció el monto a reintegrar.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia:
  • Confirma la nulidad del acto administrativo que negó el pago de intereses moratorios.
  • Ordena a la administración tributaria el reconocimiento y pago de los intereses moratorios calculados desde el vencimiento del plazo legal para la devolución del saldo a favor hasta la fecha del pago efectivo.
  • Condena en costas a la administración tributaria en esta instancia, tasando las agencias en derecho en un salario mínimo legal vigente y ordenando al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Se establece como criterio interpretativo que la mora en la devolución de saldos a favor genera automáticamente el derecho al reconocimiento de intereses moratorios, sin que sea necesario que el saldo haya sido objeto de discusión previa.

Conclusión

El Consejo de Estado resolvió que, en situaciones en que la administración tributaria reconoce un saldo a favor pero incumple el plazo legal para su devolución, procede el reconocimiento y pago de intereses moratorios desde el vencimiento del término previsto en la ley hasta el pago efectivo. Confirmó la nulidad del acto que negó esos intereses y condenó a la entidad en costas en la instancia. La decisión se basa en la interpretación del artículo 863 del Estatuto Tributario y en la jurisprudencia vigente sobre la materia, estableciendo un precedente claro para casos similares en el futuro.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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