Entidad proponente y convocatoria a comentarios
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adscrita al Ministerio de Minas y Energía, publicó el 31 de julio de 2026 el proyecto de resolución número 701 139 de 2026. Se abrió un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG para que interesados presenten observaciones y sugerencias. Las comunicaciones deben enviarse por correo electrónico a la dirección creg@creg.gov.co, dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, utilizando el formato anexo y con el asunto “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 139 de 2026 índice pérdidas nivel 4”.
Objeto del proyecto
El proyecto de resolución modificaría aspectos de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, en especial los factores para referir medidas relacionadas con las pérdidas de energía en el nivel de tensión 4 al Sistema de Transmisión Nacional (STN).
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto modificaría la Resolución CREG 015 de 2018, en los siguientes aspectos principales:
- Actualizar el cálculo de los cargos por uso de nivel de tensión 4, incorporando un factor ponderado para referir las medidas de energía de este nivel al STN que refleje mejor las pérdidas técnicas asociadas.
- Modificar la forma de repartir los ingresos por el uso de activos de nivel de tensión 4 entre los Operadores de Red (OR) que participan en un Sistema de Transmisión Regional (STR), ajustando los ingresos mensuales en función del factor para referir medidas al STN.
- Reformular los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 del anexo general, que establecen los factores para referir medidas al STN en los niveles de tensión 4, 3 y 2, respectivamente, incluyendo el reconocimiento de pérdidas asociadas a Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE) y la consideración de flujos energéticos entre niveles de tensión.
Estas modificaciones buscarían mejorar la asignación de costos relacionados con las pérdidas de energía, teniendo en cuenta situaciones contingentes como intercambios de energía con Ecuador que pueden afectar los flujos y pérdidas técnicas en el STN y los STR de la zona Sur-Occidente.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto tendría aplicación nacional en el marco del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Quedarían sujetos a las disposiciones los Operadores de Red que administran infraestructura en los niveles de tensión 4, 3 y 2 dentro de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Además, impactaría a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y a los agentes del mercado involucrados en la medición y remuneración de pérdidas técnicas.
Excepciones o exclusiones
El proyecto señala que para los Operadores de Red sin infraestructura en nivel de tensión 4, el factor para referir medidas correspondería al del OR con el punto de conexión a ese nivel de tensión más cercano. Además, la componente diferencial por Transacciones Internacionales de Electricidad podría no ser tomada en cuenta en ciertos cálculos específicos de costos de pérdidas.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
- Plazo para comentarios: veinte (20) días hábiles desde el día siguiente a la publicación del proyecto en el portal web de la CREG.
- Canal de participación: correo electrónico a creg@creg.gov.co.
- Destinatario: Director Ejecutivo de la CREG.
- Requisitos formales: asunto del correo “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 139 de 2026 índice pérdidas nivel 4” y uso del formato anexo al proyecto.
Base legal y referencias normativas
El proyecto se fundamentaría en las leyes 142 y 143 de 1994, los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y en especial en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Además, modificaría disposiciones específicas contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus complementarias.
Modificaciones a actos administrativos vigentes
El proyecto establecería modificaciones a numerales específicos del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en particular los relacionados con el cálculo de cargos por uso, reparto de ingresos y determinación de factores para referir pérdidas al STN. En caso de ser expedido, esta resolución derogaría las normas que le sean contrarias.
Procedimientos posteriores
Concluido el plazo de consulta pública, la CREG evaluará los comentarios recibidos y determinará la adopción definitiva de la resolución. En caso de ser necesario, el proyecto será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, conforme a lo previsto en el Decreto 1074 de 2015. Posteriormente, se publicará la resolución expedida y se establecerán los plazos y condiciones para su implementación.
Este resumen presenta los principales elementos del proyecto de resolución CREG 701 139 de 2026, que aún no produce efectos jurídicos vigentes y permanece abierto a observaciones dentro del término establecido.