Entidad proponente y objeto del proyecto
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la entidad que propone este proyecto de resolución, publicado para comentarios en el año 2026. El objeto central sería declarar como Área Arqueológica Protegida el Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo Río San Jorge y La Mojana, con el fin de regular su protección, manejo, conservación, investigación y divulgación.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería las siguientes disposiciones principales en caso de ser expedido:
- Declaratoria del Área Arqueológica Protegida: abarcaría una extensión aproximada de 341.484 hectáreas en municipios de los departamentos de Sucre y Córdoba, delimitando áreas directas y de influencia con diferentes niveles de potencial arqueológico.
- Plan de Manejo Arqueológico: se aprobaría y adoptaría un plan que incluye lineamientos para la protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del área.
- Ámbito de aplicación: se aplicaría a entidades públicas y privadas que desarrollen planes o proyectos con impactos físico-espaciales en la zona.
- Usos permitidos, condicionados y restringidos: el proyecto definiría categorías de actividades:
- Usos principales: conservación, investigación y divulgación del patrimonio arqueológico.
- Usos condicionados: actividades necesarias para la subsistencia y desarrollo social, sujetas a medidas específicas y autorización previa del ICANH, como agricultura mecanizada, mantenimiento de caños, proyectos viales, energéticos, minería y disposición final de residuos en ciertas áreas.
- Usos restringidos: actividades con alto impacto o incompatibles con la conservación, que requerirían evaluación rigurosa y autorización excepcional.
- Niveles de intervención: se establecerían parámetros para habilitación y mantenimiento de canales, estructuras hidráulicas, actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, proyectos viales, energéticos, disposición de residuos, urbanismo, turismo, minería y exploración de hidrocarburos, con criterios específicos según el área y tipo de actividad.
- Régimen de protección general: proyectos no previstos en los niveles de intervención no requerirían concepto previo del ICANH, pero sí la implementación del protocolo de hallazgos fortuitos en caso de encontrarse patrimonio arqueológico.
- Incorporación en ordenamiento territorial: se establecería como determinante de ordenamiento territorial de tercer nivel, obligando a municipios a incorporarla en sus instrumentos y a registrar anotaciones en folios de matrícula inmobiliaria de predios afectados.
- Gestión y control: correspondería a municipios la verificación del cumplimiento en su jurisdicción y a autoridades competentes el control en licencias urbanísticas.
- Garantía de derechos adquiridos: la declaratoria respetaría derechos y situaciones jurídicas consolidadas conforme a la normativa vigente.
- Plan Estratégico de Manejo: se aprobaría un plan que contiene el modelo de gestión, programas estratégicos, cronograma y sostenibilidad financiera, sujeto a evaluación y posible ajuste decenal.
Ámbito territorial y sujetos vinculados
El proyecto abarcaría varios municipios en los departamentos de Sucre y Córdoba, incluyendo San Marcos, San Benito Abad, Caimito, Sucre, Majagual, Guaranda, Pueblo Nuevo, Ayapel y Buenavista. Quedarían vinculados los agentes públicos y privados que desarrollen actividades con impacto físico espacial dentro de la zona declarada y su área de influencia.
Participación ciudadana: plazo y mecanismos
El proyecto se encuentra en etapa de comentarios públicos, cuyo plazo correspondería a quince días hábiles contados desde su publicación en la página web oficial del ICANH durante el año 2026. La ciudadanía y grupos interesados podrían presentar opiniones, sugerencias o propuestas a través de los canales oficiales dispuestos por el ICANH.
Entre los mecanismos se contemplan:
- Publicación del documento técnico y anexos complementarios en la página web del ICANH.
- Recepción de observaciones por medios electrónicos, incluyendo correo institucional.
- Socialización previa con entidades nacionales, departamentales y municipales, así como con comunidades, gremios económicos y sociales vinculados al territorio.
Base legal y aspectos complementarios
El proyecto se fundamentaría en la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones, la Ley 1185 de 2008, los Decretos 019 de 2012, 2106 de 2019, 1080 de 2015 y sus modificaciones, así como en la Ley 388 de 1997 y la Ley 2294 de 2023. También tomaría en cuenta lineamientos internos del ICANH para la declaratoria y manejo de áreas arqueológicas protegidas.
El proyecto no indicaría la modificación ni derogación de actos administrativos vigentes, pero establecería nuevas obligaciones para la protección y ordenamiento territorial del área objeto.
Conclusión
Este proyecto de resolución del ICANH propone declarar como Área Arqueológica Protegida el Sistema Hidráulico Prehispánico del Bajo Río San Jorge y La Mojana, regulando el uso, intervención y manejo del patrimonio arqueológico en una extensa zona de los departamentos de Sucre y Córdoba. Se encuentra abierto a la participación ciudadana por un plazo determinado y define mecanismos para la socialización y recepción de comentarios, conforme a la normativa aplicable. Hasta tanto no sea expedido en forma definitiva, el proyecto no produce efectos jurídicos vigentes, por lo que su aprobación definitiva será fundamental para la conservación efectiva de este valioso patrimonio cultural y natural.