Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La norma fue expedida por el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria Externa DSP-465, con fecha de emisión el 6 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
Regula la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, específicamente las obligaciones relacionadas con la notificación de indisponibilidades y eventos de fallo en la operación de órdenes de pago y transferencias inmediatas.
Cambios normativos concretos
- Se reemplazan las hojas 18-A5-15 y 18-A5-16 del Anexo 5 de la Circular DSP-465 del 31 de marzo de 2026, relacionadas con la interoperabilidad de sistemas de pago inmediato.
- Se especifica que el Banco de la República es la entidad encargada de informar sobre la indisponibilidad de participantes y/o sistemas de pago de bajo valor inmediatos (SPBVI) mediante códigos de error en la mensajería u otras comunicaciones.
- Se establece un cronograma definido por el Banco de la República, presentado en el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos, para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los participantes, permitiendo su cumplimiento anticipado desde la publicación de la circular.
Obligaciones creadas
- Las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) y sus participantes deben cumplir con los lineamientos para notificaciones de eventos de fallo a los clientes, incluyendo:
- Notificar de manera inmediata a los clientes sobre fallos en el procesamiento de órdenes de pago o transferencias inmediatas, indicando al menos que la operación no fue procesada.
- Incluir, cuando sea posible, códigos de error y una descripción básica del evento en la notificación al cliente.
- Cuando un participante o SPBVI presenta indisponibilidad que impide el procesamiento, el participante afectado debe informar a sus clientes sobre su incapacidad para procesar órdenes como originador o receptor.
- Los demás participantes deben informar a sus clientes que la indisponibilidad ha sido reportada por el Banco de la República mediante códigos de error y pueden indicar el nombre del participante o SPBVI afectado en el mensaje.
- Administrar errores iniciales generados durante la validación interna antes del enrutamiento de órdenes de pago inmediatas según sus procedimientos internos.
- Tener discrecionalidad para convertir códigos de error recibidos de SPBVI, del Mecanismo Operativo para la Liquidación (MOL) o del DICE, para comunicar adecuadamente los errores a los clientes.
- En casos de errores posteriores a la aceptación de la orden, notificar al cliente que la transacción ha sido procesada y proporcionar un tiempo estimado para su finalización.
- Una vez superada la falla, notificar a los clientes a través de los canales disponibles que la operación ha culminado exitosamente, incluyendo parámetros adicionales estipulados en el numeral 6 de la sección 6.1 de la circular.
- Las EASPBVI deben habilitar mecanismos de consulta para los participantes que permitan realizar procesos de conciliación operativa y cierres contables sin afectar la disponibilidad del servicio.
Ámbito de aplicación
La circular aplica a nivel nacional y está dirigida a las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos, sus participantes, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Excepciones o exclusiones
Las entidades pueden agregar códigos de error propietarios solo para eventos de error no estandarizados, los cuales deben ser informados al Banco de la República según lineamientos específicos.
Base legal
La circular se expide en desarrollo del literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992 y del parágrafo del artículo 108 de la Ley 510 de 1999.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La circular entra en vigencia a partir de su publicación, el 6 de agosto de 2026. Los participantes deberán cumplir con las obligaciones según el cronograma definido por el Banco de la República y presentado en el Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos, con posibilidad de cumplimiento anticipado desde la fecha de publicación.
Esta medida busca fortalecer la seguridad, eficiencia y transparencia en el sistema de pagos inmediatos, facilitando una mejor experiencia para los usuarios y garantizando la continuidad operativa ante eventuales fallos o indisponibilidades. El Banco de la República continuará supervisando el cumplimiento de estas disposiciones y podrá emitir nuevas actualizaciones para adaptarse a las necesidades del mercado y la evolución tecnológica.