Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Circular Externa 000027 de 2026: directrices sector salud ante alerta naranja volcán Puracé

Proviene de: Circulares

11 de agosto de 2026 0:0:34

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

La Circular Externa 000027 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 5 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

Regula el alistamiento, coordinación y respuesta del sector salud ante el estado de alerta volcánica naranja declarado para el volcán Puracé y la cadena volcánica Los Coconucos en los departamentos de Cauca, Huila y Nariño.

Cambios normativos concretos

  • Declaración de alerta naranja hospitalaria para los departamentos afectados.
  • Imposición de obligaciones específicas a Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Entidades Territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.
  • Establecimiento de mecanismos de reporte diario y comunicación para monitorear la situación.
  • Refuerzo de la vigilancia epidemiológica y sanitaria ante riesgos derivados de la actividad volcánica.
  • Implementación de planes hospitalarios y de contingencia adaptados a los escenarios de riesgo volcánico.
  • Facultades para la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer inspección, vigilancia y control del cumplimiento.

Obligaciones creadas

Entidad Obligaciones Plazos y condiciones
Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE)
  • No negar transporte asistencial de baja o mediana complejidad en modalidad terrestre, aérea, marítima o fluvial.
  • Verificar operatividad del sistema de referencia y contrarreferencia 24/7 durante la alerta.
  • Mantener actualizada la disponibilidad de recursos para atención prehospitalaria y hospitalaria.
  • Enviar dos reportes diarios al Ministerio de Salud y Protección Social (09:00 y 15:00 horas) y reportar incidentes inmediatos.
Durante la vigencia de la alerta naranja.
Entidades Territoriales
  • Actualizar y revisar planes de contingencia incluyendo evacuación y atención en salud, considerando particularidades de población vulnerable.
  • Coordinar acciones con consejos de gestión del riesgo y autoridades aeronáuticas para puentes aéreos.
  • Garantizar comunicación y articulación entre equipos técnicos de salud pública, vigilancia epidemiológica y servicios de salud.
  • Intensificar vigilancia epidemiológica y monitoreo sanitario, especialmente de enfermedades respiratorias asociadas a cenizas y gases volcánicos.
Durante la vigencia de la alerta naranja.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (públicas y privadas)
  • Actualizar, implementar y socializar planes hospitalarios de emergencia y contingencia específicos.
  • Garantizar atención obligatoria de urgencias conforme a las leyes vigentes.
  • Reportar diariamente antes de las 18:00 horas la capacidad hospitalaria y eventuales afectaciones mediante enlaces oficiales.
  • Adoptar medidas para protección de infraestructura hospitalaria y equipos biomédicos frente a caída de ceniza.
  • Garantizar continuidad de atención prioritaria a población vulnerable, incluyendo atención domiciliaria y telemedicina.
  • Capacitar personal en protocolos y guías para atención de patologías y eventos priorizados.
Durante la vigencia de la alerta naranja.
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y otras responsables del pago
  • Garantizar continuidad en la prestación de servicios de salud priorizando atención urgente y a población vulnerable.
  • Coordinar afiliación de oficio de población sin aseguramiento y promover afiliación en grupos no cubiertos.
  • Garantizar contratación de red prestadora con condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y continuidad.
  • Implementar estrategias de comunicación para afiliados sobre cuidados y signos de alarma.
Durante la vigencia de la alerta naranja.

Ámbito de aplicación

La circular aplica de manera directa en los departamentos de Cauca, Huila y Nariño, e involucra a las siguientes entidades:
  • Superintendencia Nacional de Salud.
  • Entidades Territoriales de Salud.
  • Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE).
  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas.
  • Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y otras entidades responsables del pago de servicios de salud.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones expresas en la circular. La obligatoriedad de atención de urgencias se mantiene conforme a la legislación vigente.

Base legal

La circular se fundamenta en los artículos 49 y 208 de la Constitución Política de Colombia, el Acto Legislativo 2 de 2009, la Ley 1523 de 2012, la Ley 1438 de 2011, la Ley 715 de 2001 y demás normas concordantes. Además, se apoya en la Resolución 1220 de 2010 y la Ley 1949 de 2019 para funciones de inspección, vigilancia y control.

Fecha de entrada en vigencia

La Circular Externa 000027 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación el 5 de agosto de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

Las obligaciones y medidas impartidas se aplican durante el tiempo que se mantenga vigente el estado de alerta naranja declarado para el volcán Puracé, sin plazos adicionales de transición especificados.

Inspección, vigilancia y control

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Las entidades territoriales también deben realizar acciones de vigilancia y reportar posibles incumplimientos a la Superintendencia. El incumplimiento podrá dar lugar a sanciones administrativas conforme al régimen sancionatorio vigente. En conclusión, la Circular Externa 000027 de 2026 establece un marco claro y detallado para garantizar la preparación y respuesta efectiva del sector salud ante la alerta naranja generada por la actividad del volcán Puracé. La coordinación entre las diferentes entidades y la estricta vigilancia son elementos clave para proteger la salud de la población en los departamentos afectados.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Salud

No se encontraron sugerencias