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Decreto 1131 de 2026: Modificación del Régimen de Ensamble para Motos y Motopartes

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 0:0:44

Objeto y ámbito de aplicación

El decreto regula el régimen de transformación y ensamble para motocicletas, motopartes y autopartes en Colombia. Aplica a las empresas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para operar bajo este régimen, tanto para ensambladoras de vehículos como para fabricantes de partes, materias primas y materiales destinados a la producción de motopartes y autopartes. La norma tiene alcance nacional.

Cambios normativos principales

  • Modificación del artículo 10 del Decreto 1881 de 2021, creando nuevas subpartidas arancelarias para motocicletas convencionales y eléctricas con gravámenes diferenciados (15% y 3%, respectivamente).
  • Actualización de la definición y cálculo del Porcentaje de Integración Nacional (PIN) para el ensamble de motocicletas, estableciendo categorías según cilindraje y subpartidas arancelarias asociadas.
  • Establecimiento de incrementos anuales en los porcentajes mínimos de integración nacional, diferenciados por categoría de motocicletas.
  • Incorporación de disposiciones específicas para el régimen de ensamble de autopartes y motopartes, incluyendo requisitos para la autorización, presentación de informes y control.
  • Creación de un beneficio arancelario del 0% para la nacionalización de motocicletas y ciclomotores eléctricos ensamblados en Colombia bajo el régimen, condicionado a que al menos el 20% de la producción corresponda a vehículos eléctricos.
  • Establecimiento de obligaciones de reporte semestral y anual para las empresas ensambladoras y fabricantes, incluyendo información de producción, ventas, valor agregado nacional, exportaciones e importaciones.
  • Definición de procedimientos para la autorización, renovación, adición, cesión y cancelación de permisos para operar bajo el régimen de ensamble.
  • Incorporación de facultades de supervisión, auditoría y verificación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con apoyo de entidades especializadas y coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Obligaciones para las empresas

  • Las ensambladoras de motocicletas deben cumplir anualmente con el PIN establecido según categoría, que incrementa progresivamente desde el 18% en la categoría 1 (motocicletas ≤ 250 c.c.) y varía según subpartidas para otras categorías.
  • Presentar informes semestrales y anuales a través del módulo electrónico del Régimen de Ensamble para Motos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con información detallada sobre producción, ventas, materiales nacionales y no originarios, exportaciones y porcentaje de integración.
  • Solicitar autorización y habilitación para depósitos de transformación y ensamble ante el Ministerio y la DIAN, respectivamente.
  • Para acceder al beneficio arancelario del 0% en motos eléctricas, acreditar que al menos el 20% de la producción corresponda a estos vehículos, manteniendo el cumplimiento del PIN.
  • Las empresas fabricantes de autopartes también deben solicitar autorización, presentar informes periódicos y cumplir con requisitos técnicos, económicos y organizacionales establecidos en el decreto.
  • Informar oportunamente sobre cambios en estructura societaria, ubicación y demás datos relevantes.
  • Cumplir con la presentación de auditorías o certificaciones financieras y de producción, realizadas por entidades especializadas, revisores fiscales o contadores públicos.
  • Permitir visitas técnicas, auditorías y solicitudes de información por parte del Ministerio y demás autoridades competentes.

Procedimientos y control administrativo

  • Las autorizaciones para operar bajo el régimen se conceden mediante resolución administrativa con vigencia inicial de tres o cinco años, dependiendo del tipo de empresa, renovables previa evaluación y cumplimiento de obligaciones.
  • Se establecen causales de terminación o cancelación de autorizaciones, incluyendo incumplimientos, vencimiento sin renovación, cambio del objeto social y falta de inicio de operaciones.
  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la supervisión, verificación y auditoría del cumplimiento del régimen, apoyándose en entidades especializadas y coordinando con la DIAN para efectos fiscales y aduaneros.
  • Se crea un mecanismo de seguimiento y evaluación del régimen, con informes al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para valorar la continuidad del régimen dentro de los tres años siguientes a su vigencia.

Base legal, vigencia y disposiciones finales

  • El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales del Presidente de la República, en especial los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política.
  • Modifica y deroga parcialmente normas anteriores, incluyendo varios artículos del Decreto 1118 de 1994 y modifica disposiciones del Decreto 1074 de 2015.
  • Entrará en vigencia quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
  • Se establece un régimen de transición para el cómputo de los porcentajes mínimos de integración nacional, iniciando a partir del año siguiente a la entrada en vigencia.

Con estas modificaciones, el Decreto 1131 de 2026 busca fortalecer la industria nacional de motocicletas y sus componentes, incentivando la producción local y facilitando la incorporación de tecnologías limpias como las motocicletas eléctricas. De esta manera, se promueve el desarrollo económico sostenible y la competitividad del sector automotor en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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