Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) en agosto de 2026 para someterse a comentarios de la ciudadanía. Su objeto central es crear una nueva categoría de información denominada Gestión Previa de Operaciones Recíprocas, que incluiría datos de origen contable y financiero relacionados con transferencias de recursos a entidades territoriales, y establecer reglas sobre su reporte, ámbito de aplicación, plazos y responsabilidades.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Creación de categoría de información: Se crearía en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP) la categoría Gestión Previa de Operaciones Recíprocas, para el reporte de información contable y financiera relacionada con transferencias del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías y Sistema General de Seguridad Social en Salud - Régimen Subsidiado.
- Ámbito de aplicación: La obligación de reporte aplicaría a las siguientes entidades públicas: Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Sistema General de Regalías (SGR) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) - Unidad Recursos Administrados.
- Medio de presentación: El reporte de esta categoría de información se realizaría exclusivamente mediante el Sistema CHIP.
- Responsables: El representante legal y el contador público de las entidades señaladas serían responsables del cumplimiento de los requisitos, plazos y características del reporte. Las responsabilidades del contador público se regirían según la Ley 43 de 1990 y demás normas aplicables.
- Formulario: La categoría estaría conformada por el formulario CGN2026006GESTIÓNPREVIAOPERACIONESRECÍPROCAS.
- Plazos de reporte: Se establecerían fechas específicas de corte y presentación para la información reportada, con cuatro períodos anuales para la mayoría de las transferencias y fechas particulares para el reporte de transferencias del Sistema General de Participaciones, según el siguiente esquema:
| Corte de la información |
Fecha de presentación |
| 28 de febrero | 17 de marzo |
| 31 de mayo | 17 de junio |
| 31 de agosto | 17 de septiembre |
| 30 de noviembre | 17 de diciembre |
Para transferencias del Sistema General de Participaciones:
| Corte de la información |
Fecha de presentación |
| 31 de marzo | 17 de marzo |
| 30 de junio | 17 de junio |
| 30 de septiembre | 17 de septiembre |
| 31 de diciembre | 17 de diciembre |
- Presunción de la información reportada: Se presumiría que la información contable reportada refleja fielmente los datos extraídos de los soportes y libros de contabilidad conforme a la regulación vigente. La responsabilidad por la seguridad y actualización de los datos en el Sistema CHIP recaería en las entidades reportantes.
- Vigencia y derogatorias: El proyecto indicaría que la resolución entraría en vigencia a partir del tercer período de reporte según lo establecido y derogaría las disposiciones que le sean contrarias.
Ámbito de aplicación
El proyecto tendría alcance nacional y aplicaría a las entidades públicas mencionadas, relacionadas con la gestión y transferencia de recursos provenientes de sistemas generales de participaciones, regalías y seguridad social en salud en régimen subsidiado, con destino a entidades territoriales.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado para recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía. Aunque el texto analizado no especifica una fecha límite concreta para la presentación de comentarios ni detalla los canales o mecanismos formales para hacerlo, se entiende que los interesados podrían participar conforme a los procedimientos habituales de la Contaduría General de la Nación para este tipo de proyectos. Habitualmente, estos mecanismos incluyen el envío de observaciones por correo electrónico, formulario web o radicación física ante la entidad.
Base legal y modificaciones
El proyecto se fundamentaría en las atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, en especial las señaladas en la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, así como en normas previas del Régimen de Contabilidad Pública. Además, indicaría la derogatoria de disposiciones contrarias para su implementación.
---
Este resumen ejecutivo presenta el contenido del proyecto de resolución publicado por la Contaduría General de la Nación, el cual aún no está en firme ni produce efectos jurídicos vigentes. La información suministrada busca informar de manera clara y objetiva sobre el alcance, disposiciones y mecanismos de participación respecto a esta iniciativa, invitando a la ciudadanía a participar en el proceso de consulta pública para contribuir con sus comentarios y observaciones.