Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social y tiene como objeto reconocer mecanismos que permitan la articulación de parteras y parteros tradicionales y ancestrales al sistema de salud. Asimismo, busca integrar los modelos y sistemas propios e interculturales de cuidado de la salud de los pueblos indígenas y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones y obligaciones:
- Definiría el ámbito de aplicación a nivel nacional, vinculando a entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), instituciones propias en salud, Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) autorizadas, parteras y parteros y sus asociaciones.
- Reconocería las prácticas de partería tradicional y ancestral como parte fundamental de la medicina tradicional y de los sistemas propios de cuidado de los pueblos y comunidades étnicas.
- Establecería la adaptabilidad en la atención integral en salud mediante adecuaciones socioculturales y técnicas en los procesos, protocolos y procedimientos, incorporando los saberes ancestrales y tradicionales de las parterías en las rutas integrales de atención.
- Promovería la gestión territorial para fortalecer la adaptabilidad y adecuación sociocultural en la atención, con la coordinación entre entidades territoriales, EPS y redes prestadoras de servicios.
- Incluiría la cualificación en competencias interculturales para el talento humano en salud, enfocada en el respeto, trato digno y no discriminación hacia las parteras y parteros tradicionales/ancestrales.
- Reconocería a las parteras y parteros como parte del talento humano en salud propio, enfatizando que no son personal voluntario de los servicios de salud.
- Definiría mecanismos para la contratación y vinculación de parteras y parteros en el marco de la atención en salud, con compensación económica acorde a las funciones ejercidas.
- Establecería la posibilidad de que las organizaciones de parteras y parteros se constituyan como Organizaciones de Base Comunitaria, con personería jurídica y autorización para operar, facilitando su articulación con las entidades del sistema de salud.
- Promovería procesos participativos de caracterización de las prácticas, saberes, conocimientos y formas propias de ejercicio de la partería, respetando la autonomía, libre determinación, interculturalidad y consentimiento de las comunidades.
- Implementaría mecanismos para la identificación y registro voluntario de las parteras y parteros tradicionales y ancestrales, sin sustituir los procesos propios de legitimación comunitaria ni exigir títulos académicos.
- Incluiría medidas para integrar a las parterías afrodescendientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en atención a lineamientos previos sobre enfoques diferenciales étnicos en salud.
- Reconocería a las parterías indígenas como actores del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI), incorporándolas en la estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural y respetando sus sistemas de conocimiento y autonomía.
- Establecería mecanismos de monitoreo y seguimiento coordinados entre el Ministerio de Salud y demás instituciones relacionadas.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto aplicaría en todo el territorio nacional y vincularía a las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal, EPS, IPS, instituciones propias en salud, Organizaciones de Base Comunitaria autorizadas, parteras y parteros tradicionales y ancestrales, y sus asociaciones o formas organizativas.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto se encuentra en etapa de consulta pública para recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía. El plazo para presentar aportes y observaciones es de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación oficial del proyecto.
Los mecanismos para la participación ciudadana incluirían:
- Recepción de comentarios mediante correo electrónico dirigido al Ministerio de Salud y Protección Social.
- Posible habilitación de formularios electrónicos o canales web dispuestos para tal fin.
- Radicación física de escritos en las oficinas del Ministerio, si así se establece en la convocatoria.
El proyecto indicaría los requisitos formales para la presentación de observaciones, incluyendo datos de contacto y la identificación clara del proyecto objeto de los aportes.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamentaría en la Constitución Política de Colombia, especialmente en los artículos relacionados con el derecho fundamental a la salud, la protección de la diversidad étnica y cultural, y la participación comunitaria.
Además, se apoyaría en normativas como la Ley 1164 de 2007 sobre culturas médicas tradicionales, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud y sus principios interculturales, el Decreto Ley 480 de 2025 que establece el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural, y la Resolución 2628 de 2025 que regula las Organizaciones de Base Comunitaria en salud.
El proyecto también haría referencia a sentencias constitucionales relevantes, como la T-128 de 2022 y la T-583 de 2023, que reconocen derechos y roles de las parteras y cuidados interculturales.
No se indica que el proyecto derogaría o modificaría expresamente actos administrativos vigentes, pero se prevé complementar y articular las disposiciones normativas existentes en materia de salud intercultural, partería y atención primaria en salud.
Vigencia
El proyecto establecería que su norma rige a partir de la fecha de su publicación oficial, una vez expedido en su versión final.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido principal del proyecto de resolución del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la articulación de la partería tradicional y ancestral al sistema de salud. Se invita a la ciudadanía y a los actores interesados a participar en el proceso de consulta pública conforme a los mecanismos y plazos establecidos, con el fin de contribuir al fortalecimiento de un sistema de salud inclusivo, respetuoso y adaptado a la diversidad cultural del país.