Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución 001763 de 2026 tiene como objeto establecer el SISCAATS, una herramienta informática interoperable para identificar, monitorear y gestionar incidentes que afecten el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, incluyendo aquellos clasificados como vital no disponible.
El SISCAATS aplica a nivel nacional y está dirigido a los actores que intervienen en la cadena de distribución física de estas tecnologías en salud, entre los que se incluyen:
- Titulares de registro sanitario e importadores de medicamentos y dispositivos médicos.
- Distribuidores mayoristas.
- Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con servicio farmacéutico habilitado.
- Gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.
- Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
- Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
- Superintendencia Nacional de Salud.
- Secretarías de salud departamentales, distritales o entidades equivalentes.
Cambios normativos y creación del sistema
La resolución crea el SISCAATS como un sistema unificado de información pública, interoperable y en línea, que consolida datos actualizados para permitir el seguimiento oportuno de las cantidades producidas, importadas y distribuidas de medicamentos y dispositivos médicos.
Este sistema busca reemplazar y robustecer los reportes previos, pasando de formatos voluntarios y dispersos a un reporte obligatorio y estandarizado, con mecanismos técnicos definidos para asegurar la calidad, trazabilidad y transparencia de la información.
Obligaciones de los actores y plazos de reporte
Los actores obligados deben reportar al SISCAATS, siguiendo las especificaciones técnicas y manuales que el Ministerio publicará, la siguiente información:
- Unidades disponibles para venta inmediata.
- Unidades disponibles para venta en el corto plazo (cuando sea solicitado).
- Unidades distribuidas dentro del territorio nacional.
- Incidencias que afecten el abastecimiento, definidas como situaciones imprevistas o de fuerza mayor que interrumpan la cadena productiva o de distribución, afectando entregas programadas o continuidad del acceso.
Los titulares de registro sanitario y autorizaciones de comercialización, así como importadores, distribuidores mayoristas, operadores logísticos, EAPB, IPS, gestores farmacéuticos, USPEC y demás actores vinculados, están obligados a reportar conforme a su rol.
El reporte de unidades disponibles para venta inmediata deberá realizarse mensualmente dentro de los primeros ocho (8) días calendario de cada mes. El reporte de incidencias debe hacerse en cualquier momento que ocurran, con actualización continua hasta su resolución.
Responsabilidades de las entidades gubernamentales
El Ministerio de Salud y Protección Social es responsable del desarrollo, implementación, administración y mantenimiento del SISCAATS, así como de la publicación periódica de los análisis derivados de los reportes.
El INVIMA debe mantener actualizadas sus bases de datos de medicamentos y dispositivos, y utilizar la información para priorizar trámites y medidas regulatorias.
La Superintendencia Nacional de Salud debe usar la información del sistema para la vigilancia e inspección de los actores del sistema.
Las secretarías de salud locales deben emplear los datos para la gestión territorial del abastecimiento.
La Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes tiene funciones específicas en medicamentos de control especial.
Publicación, confidencialidad y sanciones
La información consolidada y análisis relevantes serán publicados periódicamente en la página web del Ministerio, garantizando transparencia.
La resolución establece que los datos sensibles o secretos empresariales serán tratados con reserva, conforme a la normativa vigente.
El Ministerio identificará incumplimientos en el reporte y lo comunicará a las autoridades competentes para la aplicación de inspección, vigilancia y control.
Implementación, transición y vigencia
La implementación del SISCAATS para reporte de incidencias iniciará en un plazo máximo de un (1) mes desde la publicación de la resolución. El reporte obligatorio de disponibilidad se implementará progresivamente en un término máximo de seis (6) meses.
Se establece un periodo de transición de dos (2) meses adicionales para el inicio obligatorio de los reportes, durante el cual los actores podrán realizar reportes de prueba sin consecuencias sancionatorias.
Mientras se inicia el reporte obligatorio, los titulares de registro sanitario e importadores deberán continuar reportando directamente al INVIMA según los mecanismos vigentes.
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y surte efectos desde esa fecha.
Base legal
La expedición de esta resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas los artículos 19 de la Ley 1751 de 2015, 4, 32, 86, 90 y 114 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 2 y 9 del artículo 2 del Decreto 120 de 2026, y demás normas relacionadas con la regulación del sistema general de seguridad social en salud.
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Este resumen ejecutivo presenta de manera objetiva los aspectos centrales de la Resolución 001763 de 2026, que establece el SISCAATS para fortalecer el monitoreo y gestión del abastecimiento de tecnologías en salud en Colombia, contribuyendo a garantizar la disponibilidad oportuna de medicamentos y dispositivos médicos esenciales para la población.