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Resolución 1809 de 2026: mecanismo unificado para reporte y giro directo en salud

Proviene de: Resoluciones

11 de agosto de 2026 0:0:30

Entidad emisora, tipo de acto y fecha

La resolución fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 1809, con fecha 5 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

La norma tiene por objeto establecer el mecanismo para el reporte de información que permita la programación y ejecución del giro directo de recursos a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, con cargo a la UPC y a presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.

Cambios normativos

  • Se crea un mecanismo unificado para el reporte de información relacionado con el giro directo de recursos.
  • Se derogan las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.
  • Se adopta un Documento Técnico que define la estructura y los campos para el reporte de información de prestadores y proveedores beneficiarios del giro directo.
  • Se establecen reglas específicas para la programación, ejecución y publicación de los giros directos.
  • Se incorpora la obligatoriedad de incluir en la factura electrónica de venta en salud el Código Único de Contrato (CUCON), el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y el Código Único de Validación (CUV).

Obligaciones creadas

  • Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC):
    • Reportar el detalle de los valores a girar a prestadores y proveedores conforme al Documento Técnico, en los plazos establecidos.
    • Incluir en la postulación del giro directo el código único de contrato asignado por el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA).
    • Responsabilizarse por la veracidad, calidad, integridad, oportunidad y consistencia de la información reportada.
    • Presentar la factura electrónica de venta en salud, junto con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y demás soportes, en los términos previstos para pagos anticipados bajo modalidades de capitación y Pago Global Prospectivo (PGP).
  • Prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud:
    • Registrar contablemente los giros recibidos y amortizar la cartera respectiva.
    • Presentar la factura electrónica de venta en salud validada por la DIAN, con los soportes requeridos.
    • Cumplir con la obligación de emitir factura en los plazos establecidos para evitar la suspensión de nuevas programaciones de giro directo.
  • Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES):
    • Publicar mensualmente en su página web el listado de prestadores y proveedores registrados para la recepción del giro directo.
    • Realizar el giro directo de los recursos en nombre de las EPS y EOC, conforme a las reglas establecidas.
    • Remitir la información de giros a la Superintendencia Nacional de Salud para efectos de inspección, vigilancia y control.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica a nivel nacional para los regímenes contributivo y subsidiado. Está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Excepciones

Quedan excluidas del régimen de giro directo las Entidades Promotoras de Salud adaptadas del Estado y aquellas que cumplan con el patrimonio adecuado, conforme a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023.

Base legal

La expedición de esta resolución se fundamenta, entre otras normas, en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 29 y 31 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023.

Fecha de entrada en vigencia y transición

La resolución rige a partir de su expedición (5 de agosto de 2026) y surte efectos desde el 1 de noviembre de 2026. Desde esa fecha quedan derogadas las resoluciones que regulaban anteriormente el reporte y giro directo. Un régimen transitorio establece que la obligatoriedad del reporte de los códigos CUFE y CUV en el registro para postulación del giro directo iniciará a partir del tercer mes contado desde la fecha de expedición de la resolución.

Inspección, vigilancia y control

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta resolución, en el marco de sus competencias legales, garantizando así la correcta ejecución y transparencia en el manejo de los recursos destinados al sector salud. Con esta medida se busca fortalecer la eficiencia y la trazabilidad en el proceso de giro directo, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema de salud colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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