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Resolución 001816 de 2026: actualización de procedimientos para gestión de tecnologías en salud no financiadas con UPC

Proviene de: Resoluciones

11 de agosto de 2026 0:0:29

Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación

La Resolución 001816 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 6 de agosto de 2026. Su objeto es establecer procedimientos actualizados para la gestión integral de tecnologías en salud y servicios complementarios que no son financiados con recursos de la UPC, incluyendo algunas tecnologías excluidas que excepcionalmente pueden ser prescritas, así como ciertas tecnologías financiadas con UPC que requieren monitoreo. La norma aplica a nivel nacional y vincula a entidades promotoras de salud (EPS), entidades adaptadas (EA), prestadores de servicios de salud (PSS), proveedores de tecnologías en salud (PTS), proveedores de servicios complementarios, entidades recobrantes, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Superintendencia Nacional de Salud.

Cambios normativos principales

  • Actualización integral del procedimiento para acceso, prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC.
  • Incorporación de la prescripción excepcional de tecnologías excluidas explícitamente contempladas en tablas de referencia de la herramienta tecnológica MIPRES, bajo criterios judiciales y técnicos definidos.
  • Clarificación y racionalización del papel de las Juntas de Profesionales de la Salud (JPS), incluyendo la eliminación de su intervención en prescripciones de medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS) previamente evaluados y aprobados por el INVIMA.
  • Fortalecimiento de la coordinación entre el Ministerio de Salud, ADRES y demás actores para evitar duplicidades y garantizar la trazabilidad y seguridad jurídica en la gestión de tecnologías.
  • Definición de responsabilidades claras para cada actor del sistema, incluyendo profesionales de la salud, EPS, EA, PSS, PTS, ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.
  • Establecimiento de un periodo de transición de tres meses para ajustes operativos en la herramienta tecnológica MIPRES.

Obligaciones y responsabilidades

  • Profesionales de la salud: Prescribir tecnologías y servicios a través de MIPRES, reportar correctamente la prescripción, utilizar formularios de contingencia en caso de fallas técnicas, capacitarse continuamente en el uso de la herramienta y respetar la autonomía profesional.
  • Entidades promotoras de salud (EPS) y entidades adaptadas (EA): Garantizar suministro oportuno, realizar validaciones administrativas, reportar información sobre suministro efectivo, mantener canales de comunicación adecuados, verificar incapacidad económica en prescripciones excepcionales y capacitar al personal.
  • Prestadores de servicios de salud (PSS): Suministrar y dispensar tecnologías y servicios, garantizar condiciones técnicas para el uso de MIPRES, conformar Juntas de Profesionales de la Salud, informar sobre suministro efectivo y capacitar a sus profesionales.
  • Proveedores de tecnologías y servicios complementarios: Suministrar conforme a prescripción, reportar suministro efectivo, gestionar redes colaborativas y mantenerse actualizados en el uso de MIPRES.
  • ADRES: Verificar, controlar y realizar el pago de solicitudes de recobro/cobro, así como garantizar la actualización y funcionalidad de la plataforma tecnológica.
  • Superintendencia Nacional de Salud: Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento normativo, garantizar acceso oportuno y vigilar capacitación de actores en el uso de MIPRES.

Procedimientos de prescripción y aprobación

La prescripción de tecnologías y servicios complementarios no financiados con UPC debe realizarse por el profesional de la salud tratante, integrante de la red de prestadores de la EPS o EA correspondiente, a través de la herramienta tecnológica MIPRES. En situaciones de urgencia vital, la prescripción podrá realizarse posterior a la atención, igualmente registrada en MIPRES. La norma establece requisitos específicos para la prescripción, incluyendo justificación clínica, coherencia con diagnóstico y evidencia científica disponible. Las Juntas de Profesionales de la Salud evaluarán y aprobarán las prescripciones de servicios complementarios y tecnologías excluidas explícitamente, siempre bajo criterios técnicos, médicos y de pertinencia. Se determina la conformación mínima de las JPS, la participación obligatoria del profesional tratante para justificar prescripciones excepcionales y el plazo máximo para la emisión de conceptos.

Suministro y garantía

Las EPS, EA, PSS, PTS y proveedores deben garantizar el suministro efectivo de las tecnologías y servicios prescritos, sin imponer barreras administrativas o exigir nuevas autorizaciones. La garantía de suministro debe notificarse al usuario con información precisa sobre fecha, lugar y responsable del suministro dentro de plazos establecidos según el tipo de servicio (priorizado, no priorizado, hospitalario). El reporte del suministro efectivo debe realizarse en tiempo real o dentro de un máximo de ocho días calendario.

Prescripción excepcional de tecnologías excluidas

El profesional de la salud podrá prescribir excepcionalmente tecnologías excluidas explícitamente, siempre que se cumplan criterios concurrentes relacionados con la amenaza a la vida o integridad física, ausencia de alternativas efectivas en el plan obligatorio de salud, incapacidad económica del paciente y prescripción por médico tratante adscrito a la EPS o EA. La prescripción deberá quedar sustentada en la historia clínica y en MIPRES, con consentimiento informado del paciente o representante.

Verificación de incapacidad económica

La verificación de incapacidad económica para el suministro de tecnologías excluidas es responsabilidad de la EPS o EA, presumiéndose en el régimen subsidiado y evaluándose razonablemente en el régimen contributivo, considerando criterios cualitativos y cuantitativos, sin imponer cargas probatorias desproporcionadas. Este proceso debe realizarse dentro de los tres días siguientes al registro de la prescripción.

Proceso de recobro, control y pago

ADRES realizará la radicación, auditoría integral, respuesta a glosas y pago de solicitudes de recobro/cobro presentadas por EPS, EA y demás entidades, conforme a requisitos establecidos en el Decreto 780 de 2016 y normativa vigente. Se establecen plazos para cada etapa y mecanismos para la comunicación de resultados, así como la remisión a organismos de inspección y control en caso de irregularidades.

Información y tecnología

Se dispone el uso de canales digitales del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) para consultas y difusión de información relacionada con tecnologías en salud. El Ministerio garantiza la propiedad intelectual de la información y la seguridad de los datos en la plataforma MIPRES, aplicando normativas de protección de datos personales y seguridad informática.

Vigencia y transición

La Resolución 001816 de 2026 entra en vigencia a partir de su fecha de expedición y deroga las Resoluciones 740 de 2024 y 2622 de 2024 una vez finalizado el periodo de transición de tres meses para ajustes operativos en la herramienta tecnológica MIPRES. Durante este periodo se mantienen vigentes las prescripciones y tratamientos en curso, garantizando su continuidad sin barreras administrativas.

La norma se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, la Ley 100 de 1993, Ley Estatutaria 1751 de 2015, Ley 1438 de 2011, y demás disposiciones reglamentarias aplicables, en desarrollo de las órdenes judiciales de la Corte Constitucional y en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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