Entidad emisora, objeto y alcance
La presente resolución fue expedida por la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y tiene como objeto establecer los requisitos, procedimientos y tarifas para la evaluación, expedición y modificación de certificados que habilitan el acceso a incentivos tributarios relacionados con proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) y proyectos de hidrógeno. Además, regula el procedimiento y criterios para solicitar la inclusión de bienes y servicios en las listas susceptibles de acceder a dichos incentivos.
El ámbito de aplicación es nacional y está dirigido a personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos de FNCE, GEE o hidrógeno, y a quienes deseen acceder a los incentivos tributarios contemplados en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones.
Cambios normativos y disposiciones principales
- Derogación de las Resoluciones UPME 000135 de 2025, 000736 de 2025, 000468 de 2022 y 000400 de 2026, consolidando en un solo acto administrativo los procedimientos y criterios para certificación y ampliación de listas.
- Establecimiento de una nueva estructura para la evaluación de solicitudes, incluyendo requisitos técnicos, documentos de soporte y criterios de verificación.
- Actualización y consolidación de las listas de bienes y servicios susceptibles de recibir incentivos tributarios para proyectos de FNCE, GEE e hidrógeno, incluidos en tres anexos que forman parte integral de la resolución.
- Definición del procedimiento digital a través del Sistema Único de Usuarios (SUU) para la radicación, evaluación y notificación de solicitudes, así como para las modificaciones y ampliaciones de listas.
- Incorporación de la posibilidad de automatización y uso de inteligencia artificial en los procesos de evaluación, sin afectar la responsabilidad y decisión final de los servidores públicos competentes.
- Establecimiento de tarifas para la solicitud de certificados, con reglas específicas para cálculo según el valor de la inversión, y excepción para comunidades energéticas focalizadas conforme a criterios del Ministerio de Minas y Energía.
- Normas para la modificación de certificados emitidos, limitando los cambios a aspectos técnicos y de proveedores, excluyendo modificaciones relevantes o sustanciales.
Obligaciones para los solicitantes
- Presentar solicitudes completas a través del aplicativo web habilitado por la UPME, dentro de la ventana anual del 1 de febrero al 15 de diciembre.
- Adjuntar documentación técnica en español que valide la calidad, especificaciones y pertinencia de los bienes y servicios relacionados con el proyecto, incluyendo fichas técnicas, certificados de conformidad y contratos o propuestas.
- Realizar el pago mínimo de la tarifa establecida, calculada conforme a los rangos y fórmulas definidas, a través de los medios dispuestos por la UPME.
- Responder a requerimientos de aclaración o subsanación en plazos definidos, bajo la advertencia de desistimiento tácito ante incumplimiento.
- En caso de modificaciones, presentar solicitudes detalladas con justificación técnica y documentos soporte específicos para cambios en subpartidas arancelarias, proveedores o roles asociados.
- En solicitudes para proyectos de hidrógeno verde que usan energía del Sistema Interconectado Nacional, aportar contratos bilaterales y certificados de energía renovable según reglamentación aplicable.
- Verificar que los bienes y servicios incluidos correspondan a los listados en los anexos y que no excedan el máximo de setenta ítems por solicitud; para más ítems se debe presentar solicitud adicional.
Procedimientos y plazos
- La UPME dispone de hasta treinta (30) días hábiles para evaluar las solicitudes desde la confirmación de radicación completa.
- Se permite una única solicitud de aclaración, suspendiendo el término hasta la respuesta del solicitante, que dispone de un mes calendario prorrogable una vez.
- Las solicitudes de modificación de certificados se tramitan exclusivamente por el aplicativo y siguen plazos similares de evaluación.
- Las solicitudes de ampliación de las listas de bienes y servicios se presentan también por el SUU, con evaluación de hasta treinta (30) días hábiles y decisión final de un Comité designado para tal fin.
- Los certificados emitidos no tienen término de vigencia, salvo disposiciones tributarias específicas.
- El aplicativo para radicación permanecerá inhabilitado durante quince (15) días calendario tras la entrada en vigencia, excepto para solicitudes relacionadas con movilidad eléctrica.
Tarifas aplicables
| Rango del valor de inversión (UVT) | Pago mínimo para solicitar el certificado (UVT) |
| 0 a menos de 275 UVT | 1,2 UVT |
| 275 a menos de 826 UVT | 3,4 UVT |
| 826 a menos de 1.652 UVT | 6,7 UVT |
| 1.652 a menos de 3.305 UVT | 13,4 UVT |
Para inversiones iguales o superiores a 3.305 UVT, el pago mínimo corresponde al menor valor entre 13,4 UVT más el 0,5% del beneficio estimado incremental (calculado como el 40,5% del valor de la inversión que exceda 3.305 UVT) y 275 UVT.
Se exceptúa del pago de tarifa a comunidades energéticas que desarrollen proyectos de FNCE para autoconsumo y que cumplan con criterios de focalización y priorización definidos por el Ministerio de Minas y Energía.
Inclusión y ampliación de listas de bienes y servicios
La resolución contiene tres anexos que detallan las listas de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos para proyectos de FNCE, GEE e hidrógeno. Para solicitar la inclusión de nuevos bienes o servicios, el interesado debe presentar una justificación técnica que considere:
- Pertinencia y necesidad del bien o servicio para proyectos incentivados.
- Naturaleza de la erogación, como inversión o gasto en etapas de preinversión e inversión.
- Cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales.
- Finalidad de contribuir a los propósitos legales de la Ley 1715 y sus modificaciones, especialmente cuando el costo de tecnologías no convencionales es mayor que el convencional.
La evaluación de solicitudes de ampliación se realiza en un plazo de treinta (30) días hábiles, con decisión final del Comité interno de la UPME. No se admiten nuevos ítems o documentos no solicitados una vez presentada la solicitud.
Base legal y vigencia
La resolución fue expedida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, los artículos 4 y 15 del Decreto 2121 de 2023, y demás normativas conexas. Entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la UPME.
El régimen de transición permite que solicitudes presentadas bajo normas derogadas continúen su trámite conforme a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales de la Resolución 000563 de 2026 de la UPME, orientada a la certificación y acceso a incentivos tributarios para proyectos de energías renovables, eficiencia energética e hidrógeno, detallando los procedimientos, requisitos, tarifas y listas técnicas aplicables, facilitando así el desarrollo sostenible en el sector energético nacional.