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Decreto 1038 de 2026: creación de Prima de Desminado para Fuerzas Militares y Policía Nacional

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:31:25

Objeto de la norma

El decreto regula la creación y reconocimiento de una prima económica para el personal de la Fuerza Pública que desempeña actividades directas de desminado humanitario y disposición de artefactos explosivos en Colombia.

Cambios normativos

  • Se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos como un reconocimiento económico adicional para personal seleccionado de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
  • La prima no constituye factor salarial ni prestacional, y no se tiene en cuenta para la asignación de retiro.
  • Se establecen grupos específicos de beneficiarios según grados y roles dentro de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
  • Se definen los requisitos para acceder a la prima, incluyendo pertenencia a unidades especializadas, acreditación de capacitación y ejecución de labores específicas.
  • Se determina un porcentaje progresivo de reconocimiento de la prima sobre la asignación básica mensual del beneficiario.
  • Se asigna al Departamento Administrativo de la Función Pública la competencia exclusiva para conceptuar en materia salarial y prestacional relacionada con esta prima.
  • Se prohíbe a cualquier autoridad modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el decreto.

Obligaciones creadas

  • El personal beneficiario debe acreditar:
    • Formar parte de unidades especializadas en desminado humanitario o disposición de artefactos explosivos.
    • Haber ejecutado actividades específicas relacionadas con desminado o disposición de explosivos conforme a estándares nacionales e internacionales.
    • Contar con certificación y acreditación en técnicas y procedimientos de desminado o disposición de explosivos.
    • Desarrollar estas labores al menos cinco días al mes, certificadas mediante órdenes de operaciones o servicios.
    • Estar nombrado o destinado formalmente mediante acto administrativo para dichas labores.
  • Los comandos de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deberán regular el procedimiento para la presentación de requisitos y la implementación de la prima.

Ámbito de aplicación

La norma aplica en todo el territorio nacional y está dirigida a personal en servicio activo de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en los siguientes grupos:
Categoría Grados y Personal
Oficiales Capitán, Teniente, Subteniente (Fuerzas Militares)
Suboficiales Sargento Primero, Técnico Subjefe, Sargento Viceprimero, Técnico Primero, Sargento Segundo, Técnico Segundo, Cabo Primero, Técnico Tercero, Cabo Segundo, Técnico Cuarto, Cabo Tercero, Aerotécnico (Fuerzas Militares)
Soldados profesionales e infantes de marina profesionales Fuerzas Militares
Personal nivel ejecutivo Policía Nacional Subcomisario, Intendente jefe, Intendente, Subintendente, Patrullero
Patrulleros de policía Patrulleros en servicio activo

Porcentaje de reconocimiento de la prima

Periodo Porcentaje sobre asignación básica mensual
Primer año desde la vigencia 10%
Segundo año 15%
Desde el tercer año en adelante 20%

Base legal y competencias

El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992 y demás normas relacionadas con el régimen salarial y prestacional de la Fuerza Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad competente para emitir conceptos en materia salarial y prestacional respecto a esta prima.

Vigencia y disposiciones finales

El Decreto 1038 de 2026 entra en vigor a partir de la fecha de su publicación, el 6 de agosto de 2026. No establece régimen de transición adicional. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional asumirán el costo fiscal de la prima con cargo a sus apropiaciones vigentes, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Nacional. El decreto prohíbe que cualquier autoridad establezca o modifique el régimen salarial o prestacional creado. Cualquier disposición en contrario carecerá de validez y no generará derechos adquiridos. Con esta medida, se busca reconocer de manera justa y diferenciada el riesgo y la especialización que implica el trabajo de desminado y disposición de artefactos explosivos, reforzando el compromiso institucional con la seguridad y la vida de los colombianos. Asimismo, se promueve la profesionalización y la motivación del personal encargado de estas labores cruciales para la estabilidad y la paz del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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