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Decreto 0996 de 2026: reglamentación y organización del Fondo Nacional para Personas con Discapacidad

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:31:17

Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación

El decreto fue expedido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el 4 de agosto de 2026. Su objeto es reglamentar la Ley 2456 de 2025 en relación con la organización, administración y operación del Fondo Nacional de Protección y Apoyo a las Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales. La norma tiene ámbito nacional y aplica a personas con discapacidad, sus cuidadores o asistentes personales, entidades nacionales y territoriales, y demás actores vinculados al Fondo.

Cambios normativos principales

  • Adición del artículo 1.1.2.2 y del numeral 6 al artículo 1.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015, incorporando el Fondo Nacional y su Comité administrador.
  • Incorporación de la Parte 9 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, que contiene las disposiciones específicas sobre el Fondo.
  • Reglamentación detallada sobre la estructura, funciones y operación del Comité para la Administración del Fondo Nacional.
  • Establecimiento del régimen financiero del Fondo, incluyendo subcuentas, vehículos fiduciarios, rendimientos y plan anual de inversiones.
  • Definición de los criterios y procedimientos para la transferencia monetaria dirigida a personas con discapacidad.
  • Regulación de la articulación entre el Fondo Nacional y los Fondos Territoriales.
  • Reglas para la certificación, registro y supervisión de cuidadores o asistentes personales.

Obligaciones principales

  • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: Representación legal, administración financiera, ordenación del gasto, ejecución de decisiones del Comité, administración del Fondo y sus recursos, coordinación de la operación de la transferencia monetaria, promoción de la articulación con entidades territoriales y entrega de informes periódicos.
  • Comité para la Administración del Fondo Nacional: Definición de lineamientos estratégicos; aprobación de criterios de priorización; determinación y actualización del monto y periodicidad de la transferencia monetaria; aprobación del plan anual de inversiones; establecimiento de lineamientos para programas y donaciones; promoción de la articulación institucional; seguimiento financiero y programático; aprobación del Manual Operativo y reglamento interno; adopción de decisiones estratégicas según mayoría calificada.
  • Ministerio de Salud y Protección Social: Ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité, incluyendo convocatoria, organización de sesiones, elaboración y custodia de actas, coordinación interinstitucional, y reglamentación del Sistema de Registro de Caracterización e Identificación de Cuidadores o Asistentes Personales (SRECIC).
  • Entidades públicas y privadas ejecutoras: Garantizar la accesibilidad en trámites, procedimientos, sistemas de información e instrumentos relacionados con programas financiados con recursos del Fondo, adoptando ajustes razonables para eliminar barreras.
  • Personas con discapacidad beneficiarias y cuidadores/asistentes: Cumplimiento de criterios de ingreso, permanencia y salida del programa de transferencia monetaria, así como actualización de información requerida para la operación del programa.
  • Fondos Territoriales: Presentar informes semestrales de ejecución al Comité, y administrar recursos transferidos conforme a lineamientos establecidos.

Aspectos clave de la transferencia monetaria

  • La transferencia es una asignación económica no condicionada, de carácter subsidiario y financiada con recursos del Fondo Nacional.
  • Su monto estará entre 0,25 y 1 salario mínimo mensual legal vigente, determinado anualmente por el Comité.
  • Los beneficiarios son personas con discapacidad registradas en el RLCPD, clasificadas en pobreza o pobreza extrema según el Sisbén, que no sean beneficiarios activos de subsidios de invalidez pensionarios.
  • El cobro puede ser efectuado por el beneficiario o, en caso de incapacidad, por su cuidador o asistente personal certificado, sin transferencia de titularidad.
  • Se establecen condiciones claras de ingreso, permanencia (verificación de identidad, registro, condición socioeconómica) y salida definitiva (no subsanación, fallecimiento, fraude, renuncia voluntaria), con garantía del debido proceso.
  • La implementación será gradual y con cobertura nacional, incluyendo mecanismos para zonas de difícil acceso.
  • El programa estará articulado con el Sistema Nacional de Discapacidad y el Sistema Nacional de Cuidado.

Régimen financiero y administración de recursos

  • El Fondo Nacional funcionará mediante subcuentas independientes para personas con discapacidad y para cuidadores/asistentes personales.
  • Se podrán celebrar contratos de encargo fiduciario con sociedades fiduciarias autorizadas para la administración de recursos, manteniendo la naturaleza pública de los mismos.
  • Los rendimientos financieros generados se reinvertirán exclusivamente en el Fondo, manteniendo la destinación específica.
  • El Comité aprobará anualmente el Plan Anual de Inversiones para la distribución y uso de recursos.
  • Los gastos de funcionamiento y operación del Fondo, incluyendo administración fiduciaria, podrán financiarse con cargo a los recursos del Fondo.

Organización y funcionamiento del Comité

  • El Comité está integrado por ministros de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, Trabajo, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y cuatro delegados de organizaciones de la sociedad civil representativas de personas con discapacidad y cuidadores.
  • El Comité será presidido por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
  • Los delegados de la sociedad civil serán seleccionados mediante convocatoria pública, con requisitos de personería jurídica, experiencia y representatividad.
  • El Comité sesionará ordinariamente trimestral y extraordinariamente según lo requiera.
  • Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, salvo para asuntos estratégicos que requieren mayoría calificada (dos tercios).
  • La Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de la convocatoria, organización y gestión documental del Comité.
  • Las actas de las sesiones serán públicas, exceptuando información confidencial o datos personales.
  • Se prevén mecanismos para garantizar la accesibilidad y participación efectiva en las sesiones.

Articulación con entidades territoriales

  • El Fondo Nacional podrá transferir recursos a Fondos Territoriales creados por departamentos, municipios o distritos.
  • El Comité establecerá criterios para dichas transferencias, considerando capacidad institucional, condiciones sociales y económicas, participación de organizaciones de la sociedad civil y cofinanciación.
  • La asignación y ejecución de recursos territoriales deberá basarse en principios de igualdad, inclusión y no discriminación.
  • El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social orientará la creación de Fondos Territoriales, sin generar obligaciones adicionales para dicha entidad.
  • Los Fondos Territoriales deberán presentar informes semestrales de ejecución al Comité.

Base legal, vigencia y régimen de transición

  • El decreto se expide en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2456 de 2025, con fundamento constitucional en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
  • Entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
  • Se establecen plazos para la designación de la Secretaría Técnica y para la instalación del Comité.
  • Se prevé un periodo provisional para los delegados de organizaciones de la sociedad civil hasta por sesenta días calendario mientras se realiza la convocatoria pública.
  • El Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir o ajustar la reglamentación para la certificación de cuidadores o asistentes personales dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la vigencia del decreto.
  • Se establece un convenio interadministrativo para la interoperabilidad de los sistemas de información vinculados al Fondo, a suscribirse dentro de los tres meses siguientes a la instalación del Comité.
El Decreto 0996 de 2026 representa un avance significativo en la protección y apoyo a las personas con discapacidad en Colombia, garantizando una estructura

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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