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Decreto 0997 de 2026: Modificaciones al Decreto 1082 de 2015 sobre Compra Pública Sostenible y Registro Único de Proponentes

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:30:56

Objeto y alcance del Decreto

El Decreto 0997 de 2026 regula aspectos específicos del proceso de contratación estatal, en especial la planeación estratégica de adquisiciones públicas sostenibles, la caución para impugnaciones del RUP, el manejo de información sobre sanciones e inhabilidades, la incorporación de cláusulas anticorrupción y la verificación de listas internacionales restrictivas. Aplica a todas las entidades estatales del orden nacional, regional y local, incluyendo ramas del poder público, organismos autónomos, corporaciones autónomas regionales y demás entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Cambios normativos principales

  • Incorporación de la planeación estratégica en el Plan Anual de Adquisiciones, con la adopción de Programas Institucionales de Compra Pública Sostenible que prioricen procesos contractuales con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.
  • Regulación detallada del monto y condiciones de la caución para impugnaciones al RUP, estableciendo que será del 10% de la utilidad operacional reportada por el proponente, o del 1% de los ingresos operacionales en ausencia de utilidad positiva, y que no se exigirá caución si el recurso lo interpone el mismo inscrito.
  • Obligación para las entidades estatales de remitir mensualmente a las cámaras de comercio la información sobre multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual relacionada con los contratos suscritos, para su registro en el RUP con plazos específicos de permanencia según el tipo de información.
  • Incorporación en los documentos contractuales de cláusulas y compromisos anticorrupción, incluyendo declaraciones que deben presentar los proponentes con sus ofertas.
  • Establecimiento de la obligación de las entidades estatales de consultar listas internacionales vinculantes y restrictivas de inhabilitación o sanción de organismos multilaterales para verificar inhabilidades relacionadas con prácticas prohibidas anticorrupción.
  • Incorporación del concepto de Ciclo de Vida para evaluar los impactos ambientales, sociales y económicos de los bienes, obras o servicios contratados, considerando todas las etapas desde la producción hasta la disposición final.
  • Modificación de criterios para la determinación de la oferta más favorable, incluyendo la obligatoriedad de ponderar criterios ambientales y sociales junto con precio y calidad.
  • Regulación para la planeación y adquisición a través de bolsas de productos y acuerdos marco, con énfasis en eficiencia y cumplimiento de criterios técnicos y económicos.

Obligaciones concretas establecidas

  • Entidades estatales:
    • Elaborar un Plan Anual de Adquisiciones con planeación estratégica que incluya criterios de sostenibilidad.
    • Adoptar Programas Institucionales de Compra Pública Sostenible coherentes con la política nacional que el Gobierno expedirá.
    • Prestar caución bancaria o de seguro para impugnaciones al RUP conforme a los parámetros establecidos.
    • Enviar mensualmente a las cámaras de comercio información sobre multas, sanciones e inhabilidades derivadas de contratos, incluyendo copia de sentencias ejecutoriadas cuando se trate de inhabilidades legales.
    • Incluir cláusulas y compromisos anticorrupción en los pliegos y contratos.
    • Verificar listas internacionales vinculantes para la identificación de inhabilidades relacionadas con prácticas prohibidas por instrumentos anticorrupción.
    • Realizar análisis previos y estudios que contemplen impactos sociales, ambientales y económicos durante el Ciclo de Vida del objeto contractual.
    • Incluir criterios ambientales y sociales en la evaluación de ofertas y en los requisitos habilitantes, garantizando objetividad y proporcionalidad.

Ámbito de aplicación y excepciones

El Decreto aplica a las entidades estatales de los diferentes órdenes territoriales y ramas del poder público sujetas al régimen de contratación estatal. Las entidades sometidas a regímenes especiales podrán adoptar las disposiciones como buena práctica institucional en la medida en que sean compatibles con su marco jurídico. No se exigen cauciones para la impugnación del RUP cuando el recurso lo interpone el mismo inscrito.

Base legal y facultades

El Decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, en particular el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 58 de la Ley 80 de 1993, y 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, entre otras disposiciones aplicables.

Entrada en vigencia y régimen de transición

Los artículos 2, 3, 8 y 11 entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto en el Diario Oficial. Los demás artículos se implementarán progresivamente según el tipo y categoría de entidad, con plazos que van desde seis hasta quince meses posteriores a la publicación. La categorización territorial sigue la Ley 617 de 2000. Las disposiciones serán aplicables a procesos de selección cuya invitación o documento equivalente se publique después de la entrada en vigencia. Se permite la adopción anticipada en su totalidad por parte de las entidades. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – expedirá documentos orientadores para facilitar la implementación.

Conclusión

El Decreto 0997 de 2026 representa un avance significativo en la regulación de la contratación pública en Colombia, al fortalecer el enfoque en sostenibilidad y transparencia. Su implementación gradual busca garantizar que las entidades estatales cuenten con el tiempo y los recursos necesarios para adaptarse a los nuevos requerimientos, promoviendo así procesos de contratación más responsables y alineados con los objetivos nacionales de desarrollo sostenible y lucha contra la corrupción.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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