Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0968 de 2026 regula la creación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (Ciescazú), como instancia de coordinación y orientación del Gobierno nacional para articular las acciones necesarias para la implementación y seguimiento efectivo del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022.
El ámbito de aplicación comprende a las entidades y organismos que integran la Comisión, así como a las demás entidades públicas del orden nacional en lo que compete a su función.
Creación y conformación de la Comisión
Se crea la Comisión Intersectorial (Ciescazú) integrada por:
- Miembros con voz y voto: ministros o delegados de Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Director del Departamento Nacional de Planeación.
- Invitados permanentes con voz pero sin voto: ministros o delegados de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Culturas, Artes y Saberes, Ciencia, Tecnología e Innovación, Igualdad y Equidad; Directores de la Unidad Nacional de Protección, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; un delegado de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; un delegado de autoridades indígenas con competencias ambientales; el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República; y seis representantes del público designados por el Consejo Consultivo.
Los delegados deberán ser viceministros o sus equivalentes con capacidad decisoria. La participación de autoridades indígenas se realizará respetando principios de autonomía, diversidad étnica y coordinación intercultural.
Además, podrán vincularse entidades públicas adherentes como invitadas permanentes con derecho a voz y sin voto, previa aprobación de la Comisión.
Consejo Consultivo y participación del público
Se crea el Consejo Consultivo como instancia de representación del público y asistencia técnica para fortalecer mecanismos de participación, aportar insumos técnicos y canalizar perspectivas de sectores sociales vinculados con la implementación del Acuerdo.
El Consejo está integrado por representantes principales y suplentes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; pueblos indígenas; pueblo rrom; comunidades campesinas; academia; organizaciones de la sociedad civil; organizaciones de mujeres; organizaciones de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas; niños, niñas y adolescentes; juventudes; organizaciones comunitarias; organizaciones sindicales del sector ambiente; y asociaciones gremiales.
Funciones de la Comisión Intersectorial
La Comisión tiene funciones generales y específicas:
- Coordinar la gestión integral e intersectorial para la implementación del Acuerdo.
- Promover la participación abierta e inclusiva del público.
- Gestionar la cooperación entre niveles nacionales, territoriales e indígenas para la implementación.
- Adoptar y hacer seguimiento a la Ruta de Implementación del Acuerdo y sus acciones prioritarias.
- Identificar y apoyar políticas, planes y acciones relacionadas con la implementación.
- Coordinar recursos financieros para el cumplimiento del Acuerdo.
- Liderar la coordinación entre sectores y actores sociales para articular políticas públicas.
- Definir estrategias de monitoreo, evaluación y reporte.
- Entregar insumos a la Cancillería para el informe nacional anual sobre el Acuerdo.
- Promover adecuaciones normativas e institucionales derivadas de la Ruta de Implementación.
- Fortalecer el Sistema de Información Ambiental de Colombia, promoviendo acceso abierto, transparencia e interoperabilidad.
- Orientar el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
- Garantizar mecanismos de participación en procesos decisorios.
- Articular acciones para la protección integral y prevención de riesgos a defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
- Promover divulgación, pedagogía, comunicación e investigación sobre el Acuerdo.
- Coordinar con autoridades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas para la implementación efectiva.
- Formular orientaciones para la distribución de responsabilidades y funcionamiento de la Comisión.
- Promover la creación y fortalecimiento de veedurías ciudadanas en asuntos ambientales.
- Fomentar la cooperación entre Estados Parte para el fortalecimiento de capacidades en implementación.
- Adoptar su reglamento interno y cumplir funciones inherentes a su naturaleza.
Organización operativa
La Comisión sesionará ordinaria y extraordinariamente, con reglas de convocatoria, quórum y votación establecidas. Se levantará acta de cada sesión.
Se crea una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, responsable de liderar la implementación de la Ruta, coordinar la Comisión, convocar sesiones, elaborar actas, presentar informes semestrales y divulgar decisiones.
Se establece una Unidad de Cumplimiento, coordinada por la Secretaría Técnica, integrada por equipos técnicos de las entidades miembros y tres representantes del público designados por el Consejo Consultivo para seguimiento y rendición de cuentas.
Comités técnicos
La Comisión contará con tres comités técnicos temáticos para facilitar la implementación:
- Comité de Información y Participación Pública en Asuntos Ambientales: orienta estrategias para acceso a la información y participación pública.
- Comité de Justicia en Asuntos Ambientales: articula acciones para garantizar acceso efectivo a la justicia ambiental.
- Comité de Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales: coordina medidas para protección de defensores de derechos humanos ambientales.
Estos comités estarán conformados por delegados técnicos de las entidades miembros y presididos por un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Podrán conformar mesas temáticas y territoriales para atender temas específicos.
Financiación
Las actividades de la Comisión se financiarán con recursos de las entidades integrantes, dentro del presupuesto asignado en el marco fiscal de mediano plazo. Además, se podrán gestionar recursos de cooperación internacional y del sector privado.
Base legal y vigencia
El Decreto se expide con fundamento en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y demás normas relacionadas con la política ambiental y derechos humanos.
El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y no deroga expresamente normas anteriores. Se establece un régimen de implementación conforme a la metodología de la Secretaría del Acuerdo de Escazú y la normativa vigente.
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Este resumen ejecutivo presenta de forma clara y neutral los aspectos centrales del Decreto 0968 de 2026, destacando la creación y funciones de la Comisión Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Escazú, sus integrantes, organización y disposiciones para su operación, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos ambientales en Colombia.