Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto tiene por objeto reglamentar el PNCTE y su puesta en operación. Aplica a:
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como entidad rectora.
- Las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que, conforme a criterios definidos por el Ministerio, sean consideradas agentes regulados bajo el PNCTE.
- Iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) desarrolladas por agentes diferentes a los regulados y que generen certificados de reducción o remoción de GEI elegibles para el Programa.
- Otras instancias responsables de la implementación del PNCTE.
Cambios normativos y definiciones
El Decreto adiciona al Decreto 1076 de 2015 un capítulo específico que establece:
- La definición de conceptos clave como agente regulado, cupo transable de emisión de GEI, fases del PNCTE, mercado primario, límite de emisiones, reserva de cupos y umbral de emisiones.
- El programa como un instrumento económico para establecer, emitir, subastar y otorgar cupos transables de emisión, así como para la operación, seguimiento y evaluación del mercado de carbono.
- Los principios rectores del PNCTE: calidad de la información, gradualidad, responsabilidad y transparencia.
Obligaciones y procedimientos para los agentes regulados
- El Ministerio definirá anualmente la cantidad total de cupos transables de emisión de GEI mediante acto administrativo, con base en metas nacionales y estudios técnicos.
- Los agentes regulados deberán reportar sus emisiones directas e indirectas de GEI según el Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE).
- El Ministerio establecerá los criterios para identificar a los agentes regulados, considerando actividades económicas, aportes de emisiones, metas nacionales y umbral de emisiones.
- Los agentes regulados deberán respaldar sus emisiones con cupos transables de emisión adquiridos mediante subastas públicas, otorgamiento directo o transacciones entre agentes.
- Se establecerán condiciones y reglas para la adquisición de cupos, incluyendo precio base, modalidades y frecuencia de subastas.
- Los agentes deberán entregar un informe anual de cumplimiento sobre el respaldo de emisiones, detallando emisiones reportadas, cupos adquiridos y formas de adquisición.
- Las personas jurídicas que desarrollen actividades económicas sin obligación de respaldo, pero que no superen el umbral establecido, deberán presentar informes que acrediten esta condición.
Fases de implementación
El PNCTE se implementará en fases:
| Fase | Periodo |
| Primera fase | 1° de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029 |
| Segunda fase | 1° de enero de 2030 al 31 de diciembre de 2031 |
Durante la primera fase se probarán y ajustarán las reglas generales y operativas del Programa. La segunda fase contempla la implementación total del PNCTE conforme a la ley. El Ministerio definirá las actividades económicas y tipos de GEI cubiertos en cada fase.
Estructura institucional
El PNCTE estará conformado por:
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, responsable de la implementación, regulación, operación, seguimiento, evaluación y administración del Programa.
- El Comité Técnico del PNCTE, creado por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático, encargado de orientar y determinar lineamientos para el seguimiento y evaluación del Programa. Este Comité incluye representantes de los Ministerios de Hacienda, Comercio, Ambiente, Planeación y otras entidades que la Comisión determine.
Financiación
El Programa se financiará principalmente con los ingresos derivados de:
- La subasta de los cupos transables de emisión de GEI.
- Las sanciones impuestas por incumplimiento de las obligaciones del PNCTE.
Estos recursos serán administrados por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, conforme a la normativa vigente.
Base legal, vigencia y otros aspectos
El Decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, en particular el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 1931 de 2018.
El Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá establecer condiciones transitorias para el otorgamiento directo de cupos durante la primera fase, sin eximir a los agentes regulados de sus obligaciones de reporte y respaldo.
Asimismo, reglamentará los procedimientos de verificación y certificación de iniciativas de mitigación voluntarias, así como los criterios de elegibilidad para el otorgamiento de cupos transables a dichas iniciativas, que no podrán superar el 3,3% de los cupos expedidos para cada periodo.
El Ministerio definirá anualmente el precio inicial para la subasta de los cupos, tomando como referencia la tarifa del Impuesto Nacional al Carbono establecida en la Ley 1819 de 2016 y sus modificaciones.
Finalmente, el Decreto establece los procedimientos para el seguimiento, control y sanción en caso de incumplimiento, incluyendo la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011, garantizando así la efectividad y cumplimiento del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.