Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0971 de 2026 tiene por objeto establecer las definiciones de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) que Colombia presenta ante la CMNUCC, así como regular el aumento progresivo de la ambición climática respecto a metas anteriores.
La norma aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial que sean corresponsables en la preparación, comunicación y mantenimiento de las NDC, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Definiciones clave
Se definen términos esenciales para la implementación del decreto, entre ellos:
- Contribución determinada a nivel nacional (NDC): compromisos asumidos por Colombia para reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), adaptación territorial y desarrollo de medios de implementación, definidos por los ministerios competentes en el marco de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y comunicados ante la CMNUCC.
- Corto plazo: periodo de cinco (5) años entre la comunicación oficial de una NDC y su siguiente actualización.
- Mediano plazo: periodo de diez (10) años, comprendido entre el inicio y finalización de la implementación de una NDC.
- Largo plazo: periodo superior a diez (10) años según lo establecido en la estrategia climática de largo plazo o instrumento equivalente.
- Ciclo nacional de ambición climática: proceso continuo, iterativo e inclusivo para preparar, comunicar y aumentar progresivamente la ambición de las NDC en los distintos plazos.
Cambios normativos y obligaciones
El decreto reglamenta expresamente el artículo 15 de la Ley 1931 de 2018, estableciendo:
- Las temporalidades para la presentación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de las NDC conforme a corto, mediano y largo plazo.
- El principio de progresión, que implica la prohibición de retroceso en la ambición climática respecto a metas vigentes.
- El establecimiento del ciclo nacional de ambición climática, que comprende las siguientes etapas:
- Formulación: preparación o actualización técnica y participativa de las NDC, coordinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con un plazo no inferior a dos años previo a la comunicación oficial ante la CMNUCC.
- Implementación y seguimiento: ejecución de metas y medidas por entidades públicas nacionales y territoriales, con seguimiento a cargo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y coordinación del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
- Evaluación: análisis de avances y resultados para orientar actualizaciones, con reportes bianuales presentados por el DNP ante la CICC y análisis técnico del IDEAM.
- Reporte internacional: presentación de informes bienales de transparencia (BTR) ante la CMNUCC, coordinados por IDEAM y respaldados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá expedir lineamientos técnicos para la aplicación del principio de progresión dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto.
- El Ministerio elaborará y presentará ante la CICC una hoja de ruta para la actualización de la NDC con mínimo 24 meses de anticipación a su comunicación oficial ante la CMNUCC, la cual incluirá análisis sectoriales, cronogramas, responsables y participación de actores relevantes.
- Se establece la publicación en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la información técnica y jurídica relacionada con el proceso de actualización de las NDC para garantizar claridad y transparencia.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 1931 de 2018. Además, se fundamenta en normas internacionales suscritas por Colombia, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París.
El Decreto 0971 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición
Se establece un plazo de seis meses para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida los lineamientos técnicos para la aplicación del principio de progresión. Asimismo, la hoja de ruta para la actualización de la NDC debe presentarse con al menos 24 meses de anticipación a la comunicación oficial ante la CMNUCC, permitiendo un proceso planificado de formulación y actualización.
Conclusión
El Decreto 0971 de 2026 reglamenta la definición de los plazos y el ciclo nacional de ambición climática para la presentación, implementación y actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional que Colombia debe comunicar ante la CMNUCC. Establece responsabilidades claras para entidades públicas en los procesos técnicos, participativos y de seguimiento, en concordancia con compromisos internacionales y la legislación nacional vigente. Con esta regulación, se busca fortalecer el compromiso del país frente al cambio climático, asegurando un proceso transparente, ordenado y con una visión de progreso constante en la reducción de emisiones y adaptación al cambio climático.