Objeto de la norma
El Decreto 0972 de 2026 establece la reglamentación del Fondo SINAPYBA, un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Su propósito es financiar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, así como otros proyectos de bienestar animal ejecutados en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA).
Cambios normativos
- Adición del Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
- Creación del Fondo SINAPYBA como fondo cuenta sin personería jurídica.
- Definición de la administración, dirección y planeación del Fondo a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Comité del Fondo SINAPYBA.
- Establecimiento de funciones específicas para el Comité del Fondo SINAPYBA.
- Determinación de las fuentes de financiación del Fondo SINAPYBA.
- Regulación de los mecanismos de ejecución y ordenación del gasto de los recursos del Fondo.
- Implementación de mecanismos de transparencia y acceso a la información pública relacionados con la gestión del Fondo.
Obligaciones creadas
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Administrar el Fondo SINAPYBA, ejercer la función de ordenador del gasto del Fondo, y proveer la Secretaría Técnica del Comité del Fondo.
- Comité del Fondo SINAPYBA:
- Diseñar y aprobar el reglamento operativo del Fondo.
- Elaborar la propuesta anual de solicitud de recursos para financiar el Programa Nacional y otros proyectos de bienestar animal.
- Definir la distribución de recursos entre municipios beneficiarios, conforme a criterios del reglamento operativo.
- Evaluar la ejecución de los recursos asignados a municipios.
- Adoptar mecanismos para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo la rendición de informes semestrales, promoción de vigilancia ciudadana y publicación de información relevante.
- Entidades territoriales y municipios: Implementar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y otros proyectos de bienestar animal, mediante convenios o contratos de cofinanciación o financiación con el Fondo SINAPYBA, y ejecutar los recursos conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
- Personas jurídicas públicas, privadas o mixtas: Pueden aportar recursos al Fondo o ejecutar sus recursos conforme a lo establecido.
Ámbito de aplicación
La norma es de ámbito nacional y aplica a:
- Entidades territoriales encargadas de implementar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.
- Personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten o ejecuten recursos del Fondo.
- Integrantes del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal.
- Otras entidades nacionales o territoriales que participen en promoción, financiación o ejecución de acciones en materia de protección y bienestar animal.
Fuentes de financiación
El Fondo SINAPYBA se financiará con:
- Recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, sujetos a las disposiciones presupuestales vigentes.
- Recursos de otras entidades nacionales o territoriales destinados a asuntos de protección y bienestar animal.
- Aportes de cooperación internacional no reembolsables.
- Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.
Mecanismos de ejecución y ordenación del gasto
- Los recursos se ejecutarán mediante convenios o contratos de cofinanciación o financiación con los municipios beneficiarios.
- La ejecución de recursos por parte de los municipios deberá ajustarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y utilizar los pliegos tipo previstos en la Ley 2374 de 2024.
- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el ordenador del gasto del Fondo, con facultad para delegar esta función en un funcionario directivo del Ministerio.
Transparencia y acceso a la información
El Comité del Fondo SINAPYBA deberá adoptar estrategias que incluyan:
- Rendición de informes semestrales de gestión y resultados al público.
- Facilitación de procesos de vigilancia ciudadana sobre la gestión del Fondo.
- Publicación virtual de información sobre avances del Programa Nacional, gestión contractual, ejecución financiera y demás información definida por el Comité, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.
Composición y funcionamiento del Comité del Fondo SINAPYBA
El Comité estará presidido por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible e integrado por:
- Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
- Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
- Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
Las delegaciones deben recaer en funcionarios de nivel directivo y constar por escrito. El Comité sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado, con decisiones adoptadas por mayoría simple y voto dirimente del presidente en caso de empate.
Base legal y vigencia
El Decreto 0972 de 2026 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas, en especial por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 10 de la Ley 2374 de 2024. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición
No se establecen plazos específicos de transición o implementación adicionales a los previstos en las normas de origen del Fondo y los programas asociados.
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Este resumen ejecutivo presenta de forma objetiva y estructurada las disposiciones principales del Decreto 0972 de 2026, facilitando su comprensión a un público general interesado en el marco jurídico del bienestar animal en Colombia.