Objeto de la norma
El Decreto 0976 de 2026 regula el régimen prudencial para cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, estableciendo reglas sobre solvencia, fondo de liquidez y gestión integral de riesgos para las distintas categorías de estas entidades.
Cambios normativos principales
- Sustitución del Capítulo II del Título 7 y del Título 10 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, que contienen normas sobre fondo de liquidez y reglas prudenciales para cooperativas de ahorro y crédito.
- Establecimiento de montos mínimos y activos admisibles para el fondo de liquidez, diferenciados según categoría de la cooperativa (básica, intermedia y plena).
- Definición de la composición, requisitos y límites del patrimonio técnico, con distinciones entre categorías de cooperativas.
- Derogación de los artículos 2.11.7.1.4 y 2.11.7.1.5 del Decreto 1068 de 2015, que regulaban el comité interno de administración de riesgo de liquidez.
- Adición de un parágrafo que permite la reclasificación voluntaria de cooperativas de categorías básica e intermedia a categorías superiores mediante autorización individual.
Obligaciones creadas
- Las cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales deben mantener permanentemente un fondo de liquidez equivalente al 10% de sus depósitos, en activos líquidos y seguros definidos por la norma.
- Establecimiento de un esquema de exigencias diferenciales para el fondo de liquidez en cooperativas de categoría plena, según plazos de vencimiento de depósitos y exigibilidades, con porcentajes que van desde 0% hasta 10% según la temporalidad y características de los depósitos.
- Obligación de mantener el fondo de liquidez constante durante el período, permitiéndose su uso solo para atender obligaciones derivadas de depósitos, y obligación de informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre el uso y plan de reconstitución del fondo.
- Presentación periódica de informes auditados sobre el fondo de liquidez y saldo de depósitos ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, con formatos y periodicidad definidos por la entidad de control.
- Cumplimiento de relaciones mínimas de solvencia: 9% para categoría básica (20% para las que tengan aportes mínimos inferiores a los legales) y requisitos específicos para categorías intermedia y plena, basados en el patrimonio técnico y activos ponderados por riesgo.
- Aplicación de clasificaciones y ponderaciones específicas para activos y contingencias según nivel de riesgo crediticio, mercado y operacional, con obligaciones de reporte y control interno.
- Limitación a los cupos individuales de crédito: máximo 10% del patrimonio técnico para operaciones sin garantías, y hasta 20% con garantías admisibles.
- Reporte mensual obligatorio a la Junta de Vigilancia y Consejo de Administración sobre concentraciones crediticias superiores al 10% del patrimonio técnico.
- Límite de captaciones por persona natural o jurídica al 25% del patrimonio técnico de la cooperativa.
- El comité interno de administración del riesgo de liquidez será suprimido, transfiriendo sus funciones al comité de riesgo de la organización, conforme a instrucciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Ámbito de aplicación
El decreto aplica a nivel nacional y está dirigido a las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales que operan en Colombia. La regulación distingue entre categorías básica, intermedia y plena, conforme al Decreto 1544 de 2024.
Excepciones
No se establecen excepciones generales; sin embargo, las disposiciones específicas varían según la categoría de la cooperativa y las características de sus depósitos, ahorros y operaciones.
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y de las atribuciones legales establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 454 de 1998 y otras normas relacionadas.
Vigencia y régimen de transición
El Decreto 0976 de 2026 entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de agosto de 2026. El régimen de transición establece un plazo máximo de cuarenta y dos (42) meses para que las cooperativas cumplan con las disposiciones. La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigencia para expedir las instrucciones necesarias, incluyendo las relativas a la gestión integral del riesgo y la reorganización del comité de riesgo.
Publíquese y cúmplase.