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Decreto 0979 de 2026: adición y liquidación del Presupuesto General de la Nación para 2026

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:30:39

Entidad emisora, objeto y alcance

El Decreto 0979 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia el 4 de agosto de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.578 el 5 de agosto de 2026. Su objeto es adicionar y liquidar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2026, incorporando recursos de cooperación internacional no reembolsables para la ejecución de programas específicos. La norma tiene aplicación nacional y afecta al sector público, en particular al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Cambios normativos

El Decreto establece las siguientes modificaciones al Presupuesto General de la Nación para 2026:
  • Adición al presupuesto de rentas y recursos de capital por la suma de $1.739.786.250 (pesos colombianos), correspondiente a recursos monetizados provenientes de un convenio de financiamiento no reembolsable suscrito con la Unión Europea.
  • Adición al presupuesto de gastos o de apropiaciones por el mismo valor, asignado específicamente al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) para inversión en gestión de la información y conocimiento ambiental.
  • Liquidación de dichas adiciones al presupuesto de rentas y gastos, con detalles por conceptos y partidas presupuestales que se incorporan en anexos al decreto.

Obligaciones derivadas

Con la expedición del Decreto se generan las siguientes obligaciones:
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe incorporar en el presupuesto nacional los recursos adicionales señalados.
  • El IDEAM queda facultado para gestionar y ejecutar los recursos adicionados en el marco del convenio internacional, conforme a las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Las entidades responsables de la ejecución deben cumplir con la vigilancia y control de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido para recursos de cooperación internacional no reembolsables.

Ámbito de aplicación y excepciones

La norma aplica en todo el territorio nacional y afecta al sector público, particularmente al IDEAM como entidad beneficiaria directa de la adición presupuestal. No se establecen expresamente excepciones o exclusiones en el texto del decreto.

Base legal y vigencia

El Decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, y en concordancia con lo previsto en los artículos 349 y 352 de la Constitución Política de Colombia, así como la Ley 2559 de 2025. La norma entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 5 de agosto de 2026.

Régimen de transición

No se establecen disposiciones específicas de régimen de transición o plazos adicionales para la implementación de las adiciones presupuestales más allá de la ejecución conforme a los términos del convenio internacional y las directrices sectoriales correspondientes.

Detalle presupuestal

El decreto incluye un anexo con el detalle del gasto que se adiciona al presupuesto, que se distribuye de la siguiente forma:
Sección Entidad Concepto Valor (COP)
3202 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) Presupuesto de Inversión - Gestión de la Información y el Conocimiento Ambiental 1.739.786.250

Con esta adición presupuestal, se busca fortalecer la capacidad técnica y operativa del IDEAM para mejorar la gestión ambiental y promover el desarrollo sostenible en Colombia, en línea con los compromisos internacionales adquiridos con la Unión Europea.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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