Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 1013 de 2026 regula aspectos relacionados con la infraestructura y competitividad del mercado de valores, así como la organización y operación de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities. La norma es de aplicación nacional y afecta a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, miembros y afiliados de bolsas, sociedades comisionistas, cámaras de riesgo central de contraparte y otros participantes del mercado de capitales.
Modificaciones y adiciones principales
- Adición del Título 9 al Libro 10, Parte 2, que establece los sistemas de registro de operaciones sobre acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas de valores.
- Incorporación del Título 10 al mismo libro, regulando las operaciones especiales para la venta de valores de renta variable a través de mecanismos administrados por bolsas de valores.
- Actualización de normas relativas a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, incluyendo:
- Requisitos para miembros y afiliados.
- Obligaciones generales y régimen disciplinario.
- Administración y control de riesgos.
- Autorregulación y supervisión.
- Normas sobre publicidad, medidas cautelares y uso indebido de denominaciones.
- Reglas para las operaciones realizadas por accionistas, administradores y empleados.
- Regulación de acuerdos de interoperabilidad entre cámaras de riesgo central de contraparte, permitiendo la prestación de servicios transnacionales bajo estándares internacionales y con mecanismos de gestión prudencial de riesgos.
- Actualización del régimen operativo y de registro para operaciones en el mercado mostrador, tales como reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores, incluyendo disposiciones sobre garantías admisibles y protección jurídica.
- Incorporación de normas sobre gestión de fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado constituidos en el exterior, autorizando a sociedades administradoras locales a prestar servicios relacionados con estos fondos bajo supervisión de la autoridad de origen.
- Modificaciones en el régimen de pago de dividendos para emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), definiendo periodos ex dividendo, de registro y de pago.
- Ajustes en disposiciones sobre cuentas de margen, incluyendo su definición, valores autorizados, márgenes y administración de riesgos.
Obligaciones principales generadas
- Los miembros de los sistemas de registro deben registrar todas las operaciones en el mercado mostrador sobre acciones y bonos obligatoriamente convertibles inscritas en bolsas de valores, en los términos y plazos definidos por la Superintendencia Financiera.
- Las bolsas de valores deben administrar sistemas para operaciones especiales de venta de valores de renta variable, garantizando transparencia, liquidez y trato equitativo.
- Los miembros y afiliados de las bolsas de bienes agropecuarios deben cumplir con obligaciones establecidas en sus reglamentos, incluyendo la realización de operaciones por conducto de sistemas de negociación o registro, otorgamiento de garantías, cumplimiento de códigos de conducta y reporte de vinculaciones económicas.
- Las bolsas deben ejercer funciones de autorregulación, incluyendo funciones normativa, supervisora y disciplinaria, con autonomía para imponer sanciones.
- Las cámaras de riesgo central de contraparte deben establecer requisitos y controles para la aceptación de operaciones, así como administrar garantías y mantener recursos financieros adecuados.
- Las entidades participantes deben implementar sistemas eficientes de administración y control de riesgos, adecuados a la naturaleza y volumen de sus operaciones.
- Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva y de capital privado constituidos en el exterior deben informar previamente a la Superintendencia Financiera sobre los fondos sobre los cuales prestarán servicios.
- Las sociedades emisoras deben informar y publicar las fechas relevantes para el pago de dividendos conforme a los reglamentos aplicables.
- Los participantes del mercado mostrador deben identificar y registrar operaciones de reporto, repo, simultáneas y transferencias temporales de valores, y establecer garantías conforme a lo previsto en la norma.
Excepciones y exclusiones
Se establecen excepciones en relación con operaciones específicas, tales como:
- Operaciones originadas en el mercado mostrador que no requieren registro en sistemas de negociación, siempre que se registren en sistemas de registro autorizados.
- Negociaciones por cuenta propia de miembros y afiliados de bolsas agropecuarias, sujetas a autorización previa y condiciones legales.
- Operaciones con valores extranjeros que deben cumplir requisitos de inscripción y calificación de riesgo establecidos en la normativa.
Base legal y vigencia
El Decreto 1013 de 2026 se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, en particular las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 964 de 2005. Modifica el Decreto 2555 de 2010 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial No. 53.578, el 5 de agosto de 2026.
Régimen de transición
La norma no establece expresamente plazos adicionales para la implementación de sus disposiciones, por lo que su entrada en vigencia es inmediata, salvo lo que dispongan reglamentos y circulares complementarias que podrán precisar términos para el cumplimiento de nuevas obligaciones. De esta manera, los actores del mercado deberán adaptarse a los nuevos requerimientos en los tiempos que determine la Superintendencia Financiera, garantizando así una transición ordenada y coherente con los objetivos de fortalecimiento del mercado de valores y las bolsas agroindustriales.