Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0980 de 2026 tiene por objeto garantizar el ejercicio libre y seguro del liderazgo de las mujeres y su derecho a defender los derechos humanos, mediante la implementación de medidas integrales, oportunas y efectivas, bajo el estándar de debida diligencia reforzada.
El Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD) se aplica a mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, en todas sus diversidades, que ejercen actividades de promoción, protección, defensa, exigibilidad o reivindicación de derechos humanos, de manera individual o colectiva, en todo el territorio nacional.
Se incluye expresamente a las mujeres buscadoras de personas desaparecidas y se reconoce la categoría amplia que abarca mujeres cisgénero, transgénero y personas no binarias asignadas femenino al nacer, respetando el derecho a la autoidentificación de género.
Cambios normativos
- Adición del Título 6 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, que regula el PIGMLD.
- Derogación de la Resolución 0845 de 2018 del Ministerio del Interior, que adoptaba el programa de garantías para la misma población.
- Creación de un marco normativo integrado que consolida las disposiciones para la implementación estructural, articulada y acorde con estándares constitucionales y jurisprudenciales vigentes.
Principales obligaciones y estructura del Programa
El Decreto establece los siguientes ejes para el PIGMLD:
- Prevención: Fortalecimiento de liderazgos, prevención familiar y comunitaria, adecuación institucional, promoción de participación y transformación cultural institucional.
- Protección: Adecuación de medidas materiales, mejora en capacidad de respuesta, medidas integrales de acceso a servicios, fortalecimiento de medidas colectivas y de autocuidado.
- Garantías de no repetición: Investigación y acceso a justicia con enfoque de género, conservación de memoria, reconocimiento público de la labor y formación institucional para evitar estigmatización.
El PIGMLD se implementa a través de las siguientes instancias:
- Comisión Intersectorial de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
- Mesa Ejecutiva, integrada por entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones de mujeres.
- Mesas Amplias de Participación Territorial, con actores nacionales, territoriales, sociedad civil y organismos internacionales.
La Secretaría Técnica de estas instancias estará a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, encargada de coordinar, monitorear, presentar informes y apoyar la formulación y seguimiento del Plan de Acción del Programa.
Participación y cooperación
Se garantiza la participación formal y consultiva de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, delegadas por plataformas y organizaciones sociales diversas, que representan sectores poblacionales específicos como afrodescendientes, indígenas, rurales, con discapacidad, diversidad sexual y de género, ambientalistas, entre otros.
El Gobierno gestionará asistencia técnica y financiera internacional para apoyar el desarrollo del Programa, promoviendo la cooperación con organismos como ONU Mujeres, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.
Ámbito territorial y articulación institucional
El Decreto establece que las gobernaciones y alcaldías deben propender por la incorporación del PIGMLD en sus instrumentos de planeación territorial y asignar recursos técnicos, administrativos y financieros para su implementación, en articulación con el orden nacional.
Se dispone la articulación e interoperabilidad del PIGMLD con mecanismos, programas e instancias preexistentes de prevención, protección y garantías para la defensa de derechos humanos, con el fin de evitar duplicidades y fortalecer la respuesta institucional.
Principios y enfoques
El Programa se rige por principios como acción sin daño, adaptabilidad, presunción de riesgo, autonomía, colaboración armónica, debida diligencia reforzada, dignidad humana, eficacia, igualdad y no discriminación, no estigmatización, participación, progresividad y sostenibilidad, y pro persona.
Se adoptan enfoques antirracista, basado en derechos humanos, campesino, de cuidado rural, de construcción de paz, diferencial étnico, de discapacidad, de diversidades sexuales y de género, generacional, de género, interseccional, de seguridad humana y territorial.
Base legal y vigencia
El Decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución Política y la Ley 2294 de 2023, en cumplimiento de obligaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y protección de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
Rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 0845 de 2018 del Ministerio del Interior. El Plan de Acción del Programa se formulará cada cuatro años, con participación de organizaciones sociales y entidades competentes.
Seguimiento y sostenibilidad
La Secretaría Técnica y la Mesa Ejecutiva serán responsables del seguimiento, evaluación y monitoreo permanente del Plan de Acción, con la implementación de herramientas que permitan medir indicadores, metas y presupuesto ejecutado.
El Programa se configura como una política pública permanente y de Estado, cuya implementación debe garantizar continuidad, sostenibilidad y fortalecimiento progresivo, sin estar supeditada a cambios gubernamentales transitorios.
El Decreto 0980 de 2026 establece un marco normativo detallado para la protección y garantía de los derechos de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, integrando principios, enfoques, estructuras y mecanismos de seguimiento a nivel nacional y territorial. Así, Colombia avanza en la consolidación de un compromiso firme para proteger a estas mujeres frente a las violencias y amenazas que enfrentan, promoviendo un ambiente seguro y adecuado para el ejercicio pleno de su liderazgo y defensa de derechos humanos.